Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Abril de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 44553163

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Abril de 1995

Fecha03 Abril 1995
Número de expediente2047
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Ref : Expediente No. 2047

Despacha la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el ocho (8) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), por medio del cual se resolvió denegar la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por la Sociedad Expreso Trejos Ltda., representada por su G.C.C.O., con coadyuvancia de M.A.G.B., G.C.S., C.A.C.A. y R.E.R., contra los doctores A.P. Prado -en Sala Unitaria-, E.P. de A. y C.M.V.L., en su calidad de Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior precitado.

ANTECEDENTES

Estima la firma peticionaria del amparo constitucional que las providencias por medio de la cuales no se aceptó la caución prestada para la suspensión de cumplimiento de la sentencia de segunda instancia recurrida en casación, proferidas el 31 de octubre de 1994 por el magistrado Dr. A.P.P. y, el 6 de diciembre del mismo año, por los por Drs. E.P. delA. y C.M.V.L., dentro del proceso ordinario que C.C.A. y R.E.R. adelantan contra Expreso Trejos Ltda., M.A.G.B. y G.C.S., lesionan sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y a la propiedad; razón por la cual se solicita al juez de tutela que: acepte la caución prestada, decrete la suspensión del cumplimiento de la sentencia de fecha 12 de septiembre de 1994 y declare ineficaces los actos realizados para el cumplimiento de la misma.

Los hechos en que se apoya la anterior solicitud, bien pueden resumirse así:

Una de las Salas de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 12 de septiembre de 1994, dictó sentencia estimativa de segunda instancia dentro del proceso ordinario que C.A.C.A. y R.E.R. adelantan contra Expreso Trejos Ltda., M.A.G.B. y G.C.S..

  1. Contra la anterior providencia, los demandados Expreso Trejos Ltda. y M.A.G.B. interpusieron recurso extraordinario de casación, y solicitaron la suspensión de su cumplimiento, para lo cual ofrecieron prestar la caución de que trata el artículo 371 del C. de P.C., petición que fue aceptada, procediendo los recurrentes a prestarla mediante póliza de compañía de seguros cuya vigencia era la duración del proceso.

  2. - El Magistrado Ponente Dr. Penilla Prado, mediante auto del 31 de octubre de 1994, estimó insuficiente la caución por haberse limitado su vigencia y, además, por falta de precisión en la referencia del proceso. Recurrido en súplica tal proveído, con ponencia de la Dra. E.P. de A., el 6 de diciembre del precitado año, se confirmó la decisión recurrida admitiendo lo referente a la indebida limitación del cubrimiento y, desechó el otro argumento, sin refutar la razón correspondiente a que la vigencia de la caución no...

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