Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 250002216000200400095 de 5 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108761

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 250002216000200400095 de 5 de Octubre de 2004

Fecha05 Octubre 2004
Número de expediente250002216000200400095
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casaci"n Civil

Magistrado Ponente:

M.I.A.V."squez B."D.C., cinco (5) de octubre de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 250002216000200400095 Dec"dese la impugnaci"n formulada por N.T.M."ndez contra el fallo de 12 de agosto de 2004, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Cundinamarca, sala civil-familia-agraria, dentro del tr"mite de tutela promovida por el impugnante contra el juzgado 2" civil del circuito de Zipaquir".

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneraci"n de los derechos a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, el accionante solicita decretar la nulidad de la sentencia de 19 de mayo de 2004, proferida por el juzgado 2" civil del circuito de Zipaquir", dentro del proceso ejecutivo que en su contra adelanta M.P.A.N..

  2. Expresa que contra el mandamiento de pago propuso las excepciones de fondo que denomin": carencia de los requisitos axiol"gicos para incoar la acci"n ejecutiva consistente en que el acta de conciliaci"n carec"a de idoneidad para iniciarla, la que debi" efectuarse con los cheques girados; y cobro de lo no debido que fundamenta en que siendo el cheque un medio de pago no se puede pretender la acci"n ejecutiva con un documento como es el acta de conciliaci"n; las cuales desech" el juzgado y confirm" el del circuito incurri"ndose en v"as de hecho que afectan los derechos b"sicos enunciados.

  3. El juzgado accionado no se pronunci" sobre la acci"n incoada en su contra.

  4. El tribunal, para denegar el amparo, considera que la decisi"n es simplemente el resultado de la facultad de administrar justicia, surgida de la prueba recaudada, que una vez valorada sirvi" de soporte a la decisi"n tomada. No es de recibo en sede de tutela, invadir la facultad del juez natural y emprender un nuevo an"lisis del recaudo probatorio, para verificar si hubo acierto de la funcionaria acusada en la valoraci"n dada a cada uno de los elementos probatorios que sirvieron de fundamento para desatar la litis.

  5. El accionante sustent" la impugnaci"n con los mismos argumentos expuestos en el escrito de tutela.

Consideraciones
  1. En breve se pone al descubierto la improcedencia de la tutela en este espec"fico caso, pues no se observa el defecto de la v"a de hecho en la decisi"n del juzgado 2" civil del circuito de Zipaquir" que aqu" se cuestiona, en la medida en que expuso unas apreciaciones jur"dicas que no lucen arbitrarias; dijo en...

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