Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010204000200400641 de 6 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108485

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010204000200400641 de 6 de Junio de 2004

Fecha06 Junio 2004
Número de expediente110010204000200400641
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., seis (6) de junio de dos

mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 110010204000200400641 Decídese la impugnación formulada por J.F.E.R. y W.E.R.R. contra el fallo de 12 de mayo de 2004, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la tutela promovida por los impugnantes contra el tribunal superior de distrito judicial de Antioquia, sala penal, el juzgado 1º penal del circuito y la fiscalía seccional de Yarumal.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneración de derechos fundamentales, el accionante solicita el amparo de los que presuntamente le fueron conculcados por las entidades accionadas.

  2. Sustenta su petición diciendo, en resumen, que en los primeros días del mes de diciembre de 1995, perdieron la vida de manera violenta W. de J.A.P., N. de J.R. y L.F.R.H.; el 19 de diciembre de 2000 el juzgado 1º penal del circuito de Yarumal dictó sentencia condenatoria a la pena principal de 49 años de prisión como responsables del triple homicidio agravado, cometido en concurso homogéneo contra la vida de las personas ya nombradas y en concurso heterogéneo de secuestro simple y porte ilegal de armas, fallo que fue confirmado en sentencia de 28 de junio de 2001, proferida por el tribunal superior de Antioquia, sala penal; enumera todos los hechos, actos y providencias realizadas con el fin de demostrar que las formas propias de cada juicio no se llenaron en este caso; la actuación de las diferentes defensas son precarias, redundan en innumerables apelaciones infructuosas, sin sustento, lo que conlleva que tales recursos se declaren desiertos, generando una violación al derecho de defensa técnica.

  3. Los accionados no se pronunciaron sobre la acción incoada en su contra; el tribunal superior del distrito judicial de Antioquia, sala penal, se limitó a enviar copia de la sentencia de segunda instancia.

  4. La Sala de Casación Penal, para denegar el amparo, dice en síntesis que aunque no se consagra un plazo para el ejercicio de la acción de tutela, su capacidad de rendimiento como medio de defensa de los derechos fundamentales hace relación a la inmediatez con que debe ejercerse para contrarrestar la acción que los amenaza o que los vulnera; en el caso concreto no se indica la razón para afirmar que las decisiones son ilegales e injustas, tangencialmente se dice que los...

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