Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200600500 de 7 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44014111

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200600500 de 7 de Abril de 2006

Número de expediente110010203000200600500
Fecha07 Abril 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., siete (7) de abril de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 110010203000200600500 Decídese la acción de tutela promovida por la Cooperativa Especializada de Educación Barrio Carvajal Ltda. contra el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, integrada por los magistrados D.C.B.T., R.A.C. y C.B.C. de A. y el juzgado 39 civil del circuito de la misma ciudad.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneración del derecho al debido proceso, la accionante solicita el amparo del derecho fundamental presuntamente conculcado por los accionados, dentro del proceso de restitución de inmueble que en su contra adelanta la Asociación Provivienda de Trabajadores.

  2. Expone que el proceso mencionado culminó con sentencia proferida por el juzgado 39 civil del circuito de Bogotá, donde se decretó la nulidad considerando que el inmueble es propiedad del Estado en cabeza del Distrito Especial de Bogotá, pero no se resolvió nada sobre las pretensiones de la demanda respecto a los meses de atraso en el pago de los cánones de arrendamiento, decisión revocada por el tribunal en sentencia de 11 de julio de 2005, y en su lugar dispuso declarar terminado el contrato de arrendamiento ordenando a la parte demandada restituir a la demandante el inmueble materia del contrato, sin estar probado si hubo mora en el pago del canon mensual de arrendamiento de acuerdo con lo pedido en la demanda; en esas condiciones no puede cumplirse la diligencia de entrega programada por el juzgado 68 civil municipal de Bogotá para el 3 de abril de 2006, por ello considera que se le vulneró el debido proceso.

  3. Los accionados no hicieron pronunciamiento alguno al respecto.

Consideraciones
  1. No luce irrazonable u opuesto al orden jurídico, que es como se estructura la vía de hecho, el criterio esbozado por el tribunal accionado en la providencia de 11 de julio de 2005 que aquí se cuestiona, toda vez que el mismo tuvo sustento objetivo en razonamientos que no pueden tildarse de arbitrarios, al decir en síntesis que no era viable aplicar tan drástica sanción sustancial en la medida en que el juez no observó que si se aceptara que el inmueble sobre el cual versó el arrendamiento "constituye una zona de cesión obligatoria gratuita", no hay motivo para afirmar que no podía darse en arriendo, cuando el Distrito Capital...

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