Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 11001020300020040060400 de 9 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108506

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 11001020300020040060400 de 9 de Junio de 2004

Fecha09 Junio 2004
Número de expediente11001020300020040060400
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil cuatro (2004)

Ref: Exp. No. T. 11001020300020040060400

Decide la Corte lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por el señor C.A.L. contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOACHA.

ANTECEDENTES
  1. El señor C.A.L., mediante demanda dirigida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, interpuso acción de tutela para que mediante el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y vivienda digna, se ordene al Juzgado accionado que proceda a decretar la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en su contra, con ocasión de la demanda presentada por el BANCO AV. VILLAS, "conforme al art. 140 Numerales 3,4,5 del C. de P.C. y las SENTENCIAS DEL H. CONSEJO DE ESTADO y de la H. CORTE CONSTITUCIONAL sobre la materia, vivienda seriamente amenazada por las ilegales y violatorias providencias del precitado Juzgado que hoy ni siquiera sabe a ciencia cierta cuanto es el valor de los títulos cobrados dentro del proceso ejecutivo en cita", (el destacado es original).

  2. Tras haberse admitido la demanda (fl. 4, c,1), notificado de esa decisión a los interesados, obtenido respuesta de la titular del despacho judicial accionado, (fls. 6 y 7), amén de haberse aceptado unos impedimentos; por auto del 27 de mayo del año en curso (fls. 30 y 31), quien fungía como M.P. resolvió remitir por competencia la presente acción a esta Corporación, argumentando que si bien la demanda se dirigía contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha, el reclamo constitucional también involucraba a la Sala de Decisión de ese Tribunal que confirmó la sentencia estimatoria de las pretensiones, razón por la cual, la competente para conocer de la presente acción era la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

CONSIDERACIONES
  1. Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000, compete conocer en primera instancia de las acciones de tutela que se promuevan contra un funcionario o corporación judicial, al respectivo superior funcional del accionado.

  2. De la lectura atenta del texto de la demanda (fls. 2 y 3) se infiere que la resolución de remitir las diligencias a esta Corporación resulta equivocada, porque en los argumentos fácticos que sirven de...

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