Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200600660 de 10 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44014344

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200600660 de 10 de Mayo de 2006

Fecha10 Mayo 2006
Número de expediente110010203000200600660
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 110010203000200600660 Decídese la acción de tutela promovida por J.M. de G. contra el tribunal superior del distrito judicial de Tunja, sala civil-familia, integrada por los magistrados L.C. de V., L.H.O.M. y A.R.P.C., y el juzgado 2º civil del circuito de la misma ciudad.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneración del derecho al debido proceso e igualdad, la accionante solicita el amparo de los derechos fundamentales presuntamente conculcados por los accionados, dentro del ejecutivo mixto que en su contra y de R.R.G.M. adelanta el Banco Davivienda S.A.

  2. Exponen que en el proceso antes referido se tiene como pretensión principal el pago del capital insoluto de la obligación de un crédito relacionado con vivienda, en razón a la extinción anticipada del plazo atendiendo la cláusula acelaratoria; el artículo 19 de la ley 546 de 1999 prohibió que los contratos de vivienda contuvieran la citada cláusula, al iniciarse la relación contractual entre las partes, dentro del contrato se incluyó ésta; el uso de la misma, prohibida actualmente y enervada en el actual trámite, se encuentra en contraposición del artículo 1602 del Código Civil, en la ley de vivienda la cláusula aceleratoria libremente pactada en contratos anteriores a su vigencia, desaparece por expresión misma de la ley; precisa entonces que la declaratoria anticipada del plazo debe tramitarse únicamente por el proceso verbal al tenor del artículo 427 del C. de P.C.. En el presente caso existe una nulidad absoluta y no saneable, por cuanto el tránsito procesal se surte por un sendero diferente al que legalmente le corresponde, el incidente de nulidad respectivo fue presentado oportunamente, pero su resultado fue inane.

  3. El juzgado envió algunas piezas procesales que le fueron requeridas.

Consideraciones
  1. No luce irrazonable u opuesto al orden jurídico, que es como se estructura la vía de hecho, el criterio esbozado por el tribunal accionado en la providencia de 26 de octubre de 2005 que aquí se cuestiona, toda vez que el mismo tuvo sustento objetivo en razonamientos que no pueden tildarse de arbitrarios, al decir en síntesis en punto a la nulidad por la causal "trámite inadecuado" que como el proceso se inició después de entrar en vigencia la ley 546 de 1999, se...

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