Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110012203000200600554 de 11 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44014364

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110012203000200600554 de 11 de Mayo de 2006

Fecha11 Mayo 2006
Número de expediente110012203000200600554
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 110012203000200600554 Correspondería pronunciarse sobre la impugnación propuesta por D.L.T.G. contra la sentencia de 29 de marzo de 2006, proferida por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, dentro de la acción de tutela del impugnante contra el juzgado 16 civil del circuito de la misma ciudad, si no fuera porque en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a expresarse.

Antecedentes

Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y por hacer más gravosa la situación del apelante único, el accionante solicita el amparo de los derechos fundamentales presuntamente conculcados, dentro del proceso abreviado de impugnación de actas que adelanta contra A.B.G., L.G.A. y J.J.A.F..

El tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, admitió la tutela contra el juzgado 16 civil del circuito de la misma ciudad, al cual no fueron vinculados A.B.G., L.G.A. y J.J.A.F., demandados en el proceso, luego quedaron sin notificar la iniciación del trámite de la tutela a pesar de que pueden resultar afectados con la decisión que se tome.

Mediante fallo de 29 de marzo de 2006, el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, denegó el amparo deprecado decisión impugnada por D.L.T.G..

Consideraciones

Se observa que en esta tutela se incurrió en la causal de nulidad tipificada por el numeral 9º del artículo 140 del código de procedimiento civil, toda vez que a A.B.G., L.G.A. y J.J.A.F., demandados dentro del proceso de impugnación aludido, no se les enteró del inicio de esta acción, a efecto de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción como ya lo ha expuesto la Sala en casos similares.

Y no puede haber hesitación en cuanto a que dichos terceros con interés deben ser citados a este trámite, comoquiera que la decisión que se llegare a tomar les concierne directamente, pues los vincula la actuación aquí cuestionada.

No puede perderse de vista que nadie puede ser juzgado o investigado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa y ante funcionario competente, con la plenitud de las formas propias de cada juicio e inclusión de los derechos a aducir pruebas o controvertir las allegadas en su...

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