Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191845

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Marzo de 2001

Número de expediente1100122030002001-0082
Fecha13 Marzo 2001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casaci"n Civil Bogot" D.C., trece (13) de marzo de dos mil uno (2001). Ref.: expediente 1100122030002001-0082 Revisado el expediente, obs"rvase que la Corte no tiene competencia funcional para conocer de la apelaci"n contra el auto de 12 de diciembre de 2000, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot", Sala Civil, en la acci"n de tutela promovida por D.L.. y otro contra la Secci"n Tercera del Consejo de Estado.

A trav"s del referido pronunciamiento, el magistrado sustanciador del tribunal deneg" el tr"mite al segundo incidente de desacato promovido por la parte accionante, por estimar que ya hab"a sido resuelto otro incidente igual, mediante auto de 19 de agosto de 1998 (fls. 115 y ss. de las copias remitidas), donde se consider" que la corporaci"n no hab"a desacatado la providencia SU-477 de 25 de septiembre de 1997 de la Corte Constitucional.

Propuso, entonces, el accionante los recursos de reposici"n y apelaci"n subsidiaria contra el auto de 12 de diciembre de 2000. Como no prosper" el primero, se concedi" el segundo para ante esta corporaci"n, a cuyo prop"sito,

se considera:

Tiene dicho la Sala, de acuerdo con el art"culo 86 de la Constituci"n y el decreto 2591 de 1991, que en la acci"n de tutela la doble instancia est" restringida a la impugnaci"n del fallo que recaiga sobre la misma, y a la consulta de la decisi"n del incidente de desacato, siempre y cuando en este "ltimo tr"mite se haya impuesto sanci"n al desobediente.

Cosa distinta ocurre con otros pronunciamientos que, no tocando directamente con los derechos fundamentales invocados, tengan un tr"mite accesorio, pues en tales eventos, como se ha precisado, se siguen los principios generales del C"digo de Procedimiento Civil, de acuerdo con los cuales pueden admitir recurso de apelaci"n las decisiones que de all" surjan, en la medida en que de acuerdo con su naturaleza gocen de dicho remedio procesal seg"n lo consagrado en ese estatuto.[1]

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