Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44115790

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Marzo de 2005

Fecha14 Marzo 2005
Número de expediente1100102030002005-00243
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVILMagistrado Ponente

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005)

R.: exp. 1100102030002005-00243Resuelve la Sala el conflicto de competencia suscitado para el conocimiento de la acción de tutela que el señor E.C.L. propuso contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES E.P.S., entre los Juzgados Civil del Circuito de Quibdo y Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. Ante el primero de los Juzgados enunciados, el accionante presentó la referida demanda de tutela, porque considera que los derechos constitucionales fundamentales invocados, fueron vulnerados, puesto que como empleado del Servicio de Erradicación de la Malaria SEM, por espacio de 27 años 8 meses, en una actividad de alto riesgo, por lo que solicita se ordene a la EPS ISS, lo pensione con 27 años y 8 meses de servicio y 52 años de edad.

  2. El 2 de febrero de 2005 (fl. 22), el Juzgado Civil del Circuito de Quibdo, declaró su incompetencia y ordenó la remisión del expediente a los Jueces del Circuito de Bogotá, ya que la entidad acusada está domiciliada en el Distrito Capital.

  3. Efectuada la distribución correspondiente, se le asignó al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, quien por auto del 25 de febrero, no avocó el conocimiento, tras considerar que los efectos de la entidad accionada tienen alcance en el territorio nacional, de modo que es competente a prevención, tanto el juez del lugar donde se expidió el acto, como el del sitio en donde se concretó la violación y es este último donde reside el actor. De modo que si la demanda fue presentada en la ciudad de Quibdo, corresponde a los funcionarios de allí conocer y definir la acción.CONSIDERACIONES

  4. P. en primer lugar que la Sala es competente para dirimir el presente conflicto de competencia, puesto que en él están involucrados Juzgados de distintos Distritos Judiciales, tal y como al efecto lo reclama el artículo 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la No. 270 de 1996.

  5. Ha de reiterar la Sala, con relación a la competencia territorial para conocer de las acciones de tutela, que la norma aplicable es el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, precepto conforme al cual en primera instancia, conocen a prevención de este procedimiento, "los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar en donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la...

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