Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191848

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Marzo de 2001

Fecha16 Marzo 2001
Número de expediente0313
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: S.F.T. BUENO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil uno (2001).-

Ref: Expediente No. 0313 - 01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia de 14 de noviembre de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil, dentro del proceso de tutela promovido por Blanca Reynalda Castellanos contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección Nacional, y, la Seccional de Administración Judicial del Tolima.

ANTECEDENTES

La interesada instauró acción de tutela contra las entidades mencionadas para que se amparen sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y al trabajo; solicita ordenar a los accionados que en el término de 48 horas a la notificación de la sentencia de tutela, sitúen el valor de sus cesantías parciales junto con los intereses de mora y la indexación, desde cuando se hizo exigible la obligación hasta que se le pague.

En apoyo de su petición expuso los hechos que se compendian a continuación:

  1. - Que desde hace 21 años es empleada de la Rama Judicial, y en tal circunstancia no se acogió al régimen salarial establecido en los decretos 57 y 110 de 1993, pues no le convenía económicamente.

  2. - Que en el mes de junio de 2000 solicitó a la Oficina de Administración Judicial el pago de sus cesantías parciales, empero, a la fecha no se le ha dado ninguna información, ni se le han cancelado los valores adeudados.

  3. - Que mientras a los funcionarios que se acogieron al nuevo régimen, es decir a los Fondos de Pensiones se le consigna oportunamente, a quienes, como ella, tienen derecho al pago de cesantías retroactivas, se les trata con una marcada desidia y desgano en el cubrimiento de los valores, lo cual genera la violación al derecho a la igualdad.

    RESPUESTA DEL DEMANDADO

    El Ministro de Hacienda solicita se le desvincule de la acción, dado que el accionante no es servidor público vinculado a la Nación, y su intervención únicamente se refiere a la financiación de los gastos que origina el personal docente.

    LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    En ella se concedió el amparo por encontrarse evidente la violación al derecho a la igualdad, visible por la discriminación a que están sometidos los trabajadores que no se acogieron al nuevo régimen salarial, quienes deben esperar un largo tiempo para el pago oportuno de sus cesantías parciales, en comparación con los trabajadores...

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