Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200400582 de 16 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108521

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200400582 de 16 de Junio de 2004

Número de expediente110010203000200400582
Fecha16 Junio 2004
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casaci"n Civil

Magistrado Ponente:

M.I.A.V."squez

B."D.C., diecis"is (16) de junio de dos mil cuatro (2004).

Ref.: expediente No. 110010203000200400582 Dec"dese la acci"n de tutela promovida por la sociedad Mercados Minoristas de Neiva S.A. -Mercaneiva S.A.-, en liquidaci"n, contra el tribunal superior del distrito judicial de Neiva, sala civil-familia-laboral, integrada por los magistrados A.F.A., E.P."a G."mez y A.M.T., y el juzgado 5" civil del circuito de la misma ciudad.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneraci"n del derecho al debido proceso, la accionante solicita declarar la nulidad del auto de 27 de febrero de 2004 proferido por el tribunal accionado, y que quede en firme la decisi"n tomada por el juzgado 5" civil del circuito en la cual ordena el levantamiento de las medidas cautelares, dentro del proceso ejecutivo de Conaldesa S.A. contra M.S.A., en liquidaci"n, y el traslado del proceso a la liquidaci"n de la sociedad accionante.

  2. Al fundar su solicitud dice que la sociedad de Mercados Minoristas de Neiva S.A, entr" en liquidaci"n y para este proceso opt" por la reglamentaci"n establecida en el decreto 254 de 2000, debido a que el 99,97% de su capital est" constituido por capital del Estado; solicit" al juzgado 5" civil del circuito de Neiva el levantamiento de las medidas cautelares y remisi"n del proceso ejecutivo que contra ella adelanta C.S.A., petici"n atendida por el citado despacho; la demandante interpuso recurso de alzada, resuelto por el tribunal superior de distrito judicial de Neiva, sala civil-familia-laboral, por auto de 23 de febrero de 2004, revocando el de primera instancia y en su lugar orden" seguir adelante la ejecuci"n, colocando en situaci"n de inferioridad a las personas reconocidas dentro del proceso universal de liquidaci"n, siendo este un proceso privilegiado a diferencia del ejecutivo singular, pues por existir medidas cautelares ser"a cancelado como no masa, es decir antes del pago de los cr"ditos reconocidos como masa, en detrimento de aquellos que se hicieron parte de la universalidad del proceso de liquidaci"n.

  3. Los accionados no respondieron la acci"n incoada.

Consideraciones
  1. Como en la actuaci"n controvertida no se observa el defecto de la v"a de hecho, esto es, una antojadiza actitud de los accionados que cause merma en los derechos fundamentales del accionante, que es la "nica hip"tesis en que la tutela puede actuar...

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