Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200401439 de 16 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44109022

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200401439 de 16 de Diciembre de 2004

Número de expediente110010203000200401439
Fecha16 Diciembre 2004
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos

mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 110010203000200401439

Decídese la acción de tutela promovida por M.E.P.A. contra el tribunal superior del distrito judicial de Montería, sala civil"familia, integrada por los magistrados J.M.M., J.E.L. y G.M.J.P., y el juzgado 4º civil del circuito de la misma ciudad.

Antecedentes

1. Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la tercera edad y la propiedad, la accionante solicita que se revoque la sentencia de 28 de mayo de 2003, proferida por el tribunal accionado, que confirmó la de primera instancia emitida por el juzgado 4º civil del circuito de Montería y que se cancelen las anotaciones efectuadas en la oficina de registro de instrumentos públicos de la misma ciudad; compulsar copias para investigar penalmente a la demandante por presunto fraude procesal, dentro del proceso de pertenencia que en su contra y de Anatividad y J.A.P.R., A.M.C.F., Herederos de R.P.A., Fondo de Empleados de la Fundación para el Desarrollo Empresarial de Córdoba y personas indeterminadas que tengan un derecho sobre el inmueble, adelanta M.L.V. de B..

  1. Aduce que la demandante para obtener sentencia favorable en el proceso mencionado, presentó hechos incompletos y ha hecho creer a los accionados que ha sido poseedora del predio por el término legal, lo cual no es cierto, y para ello analiza varias de las anotaciones que aparecen en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-4073; la pertenencia se inició sobre un predio que supera el tamaño permitido ya que la extensión del mismo es de 24 hectáreas y la ley exige que la extensión no supere las 15 hectáreas; además resulta evidente que no es baldío y supera el valor comercial permitido por la ley para este tipo de procesos; la mala fe de la demandante es absolutamente manifiesta y se demuestra con las múltiples demandas con las que se ha pretendido presionar a la familia P.A.; se asombra como llevó a error al juez que conoció del proceso, al curador ad- litem que los representó en el proceso, cuando en el folio de matrícula inmobiliaria aparecen todas las demandas, embargos, por medio de las cuales se ha querido apoderar de este predio; por ello considera que ha habido vía de hecho en esas decisiones.

  2. Los accionados no se pronunciaron al...

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