Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 1996
Número de expediente | 2993 |
Fecha | 16 Mayo 1996 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: Dr. NICOLAS BECHARA SIMANCAS
Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).
Ref : Expediente No. 2993
Despacha la Corte la impugnación formulada contra el fallo de veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996) proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del cual se negó el amparo constitucional pedido por M.D.C.B.B. y EDUARDO MIRANDA PEREZ contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de esa ciudad.
Buscan los accionantes el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la defensa y del debido proceso, y deprecan la presente acción para que se ordene al despacho judicial nombrado que dé trámite al incidente de nulidad y a la solicitud parcial de reconstrucción del expediente por ellos incoados dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado que allí cursa y en donde figura como demandado E.M.P..
Edifican los peticionarios sus pretensiones en los siguientes hechos:
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- Una vez notificada por aviso la demanda, que se fundamentó el falta de pago, el apoderado del demandado, para efectos de ser oído en el proceso de restitución presentó los comprobantes de las consignaciones efectuadas para los períodos alegados como insolutos, dejando constancia de ello en el escrito respectivo que, además, tiene nota de recibo por parte de E.M.B., Citadora del Juzgado.
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- Al percatarse, el 19 de diciembre de 1995, que parte de las constancias de pago anexadas a la contestación de la demanda inexplicablemente no aparecían en el expediente, le solicitó al funcionario judicial remediar la inconsistencia, anexando copia de los memoriales que oportunamente fueron entregados. Como respuesta a lo anterior, el Juez Segundo Civil Municipal de Cartagena procedió a dictar sentencia que se notificó por edicto en enero pasado.
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- Dentro de los términos de ley se presentó un incidente de nulidad, invocándose el numeral 6o. del artículo 140 del C. de P.C., y, además, se pidió la reconstrucción del expediente y se presentaron los recursos de reposición y apelación contra el "auto sentencia".
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- Apoyándose en que el proceso es de única instancia, el despacho judicial denegó las solicitudes presentadas, así como los recursos impetrados.
FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó el amparo solicitado, argumentando su decisión como a continuación se resume, previas consideraciones sobre el alcance de la tutela de cara a las actuaciones judiciales.
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- Según los hechos expuestos y con base en los mismos, el actor se queja de la violación del derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, concretando esa vulneración en el hecho de que, según él, a pesar de haber aportado los recibos de los cánones de arrendamiento de agosto y septiembre de 1995, se dictó sentencia con el argumento de que esa prueba dejó de acompañarse oportunamente y, por eso, se concibió un fallo adverso violándose lo consagrado en la norma citada y, demás, porque se denegó el recurso de apelación propuesto, al considerar el proceso de única instancia; al igual que el incidente de nulidad.
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- En relación con el punto referente a la acreditación de los recibos de consignación de los cánones de arrendamiento alegada por el peticionario, concluye el Tribunal que inequívocamente ello no ocurrió como lo señala el accionante, porque si bien es cierto que así se anunció en el escrito contentivo de la contestación de la demanda, ni por la secretaría del Juzgado ni por cualquier otro empleado de ese despacho se dá fe de que efectivamente tales documentos se acompañaron al escrito ya mencionado, puesto que se dejó únicamente constancia sobre la presentación personal del mismo, sin que su signatario hubiere solicitado...
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