Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Marzo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 44220220

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Marzo de 1998

Fecha17 Marzo 1998
Número de expediente4824
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente:

Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles

Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998)

R.. Expediente No. 4824

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 11 de febrero del año en curso, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del distrito Judicial de Santafé de Bogotá, por medio de la cual se denegó la acción de tutela instaurada por J.H.V.H., en frente del JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en nombre propio, el accionante invoca la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por el órgano judicial accionado.

    Al efecto pide, se ordene la suspensión de toda actuación posterior al remate del bien gravado con hipoteca, en el proceso ejecutivo con título hipotecario promovido por E.C.M.B. y R.H.V. contra R.P.R.H., que cursa en el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.

  2. La petición rememorada la sustenta en los hechos que cabe resumir así:

    2.1 Obtuvo la adjudicación del bien inmueble cuya venta en pública subasta se perseguía en el proceso ejecutivo premencionado, por razón del remate allí efectuado.

    2.2 A finales del año de 1997 compareció al juzgado, al parecer, el verdadero dueño del inmueble, aduciendo que nada tenía que ver con la deuda cobrada ejecutivamente en el susodicho proceso y que le habían clonado "su escritura" (sic) en la Notaría, registrando el gravámen hipotecario con cédula falsa correspondiente a un señor R.P.R., cuyo número y datos coincidían con su documento de identidad, no así su fotografía, solicitando de consiguiente, se anulara todo lo actuado.

    2.3 El juzgado denegó la referida petición, arguyendo que lo afirmado debió hacerlo valer cuando se le corrió traslado de la demanda para que propusiera excepciones, olvidando dicho despacho judicial que por no ser el petente el verdadero demandado, mal podría excepcionar.

    Ante tal situación, el señor R.P.R., instauró denuncia penal en procura de aclarar los hechos, informando de ello al juzgado accionado.

    2.4 Frente a tal estado de cosas y dado que el juzgado no le ha hecho entrega del inmueble rematado, le peticionó la aplicación de la prejudicialidad penal, para que se suspendiera cualquier trámite hasta tanto la justicia penal emitiera su fallo, pero el Despacho se pronunció en el sentido de que proseguiría con la actuación por cuanto la ley civil no permitía la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR