Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 44195666

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Julio de 2000

Fecha17 Julio 2000
Número de expediente8358
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil (2000)

Ref.: expediente No. 8358

Decídese la impugnación formulada por L.A.M.G. contra la sentencia del pasado 13 de junio, proferida por el Tribunal Superior - Sala Familia - del Distrito Judicial de Cali, en el trámite de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la firma VISION SATELITE.

ANTECEDENTES
  1. El accionante reclamó el amparo de tutela como mecanismo transitorio contra la citada entidad, de índole particular, en orden a obtener el restablecimiento de los derechos de petición, hábeas data y debido proceso, supuestamente vulnerados por la accionada, quien además de no haberle resuelto sus peticiones verbales y escritas, particularmente la de fecha 26 de agosto de 1999 y 26 de mayo de 2000, tendientes a que se suspenda, respecto del inmueble que habita con su familia, la señal de televisión por cable que presta la accionada, pretende cobrarle "según también afirma- judicial y extrajudicialmente, consumos por servicios no autorizados, amenazando con reportarlo a los bancos de datos como deudor moroso y de embargar sus bienes.

    Expresó el libelista su temor de ser embargado sin haber podido esgrimir sus defensas, acotando que ha sido sometido a una intensa presión sicológica en razón de los cobros intentados por Visión Satélite, de quien nunca, así lo asegura, ha solicitado servicio alguno. Reclamó en consecuencia que se conminara a su accionada para que no promueva en su contra medidas cautelares; se abstenga de reportarlo a los bancos de datos como deudor moroso -o que proceda a la rectificación de rigor-, así como a que de respuesta a las peticiones incoadas por el accionante.

    A su escrito anexó certificación expedida por la Oficina de Canales y Calidad del Servicio de la Comisión Nacional de Televisión el 29 de octubre de 1999 que en copia obra a folio 15 del primer cuaderno, la cual refiere que F.L. "que presta el servicio de televisión en la ciudad de Cali, no tiene autorización, licencia o concesión por parte de esta Entidad para ofrecer, prestar o comercializar el servicio de televisión en ninguna de sus modalidades" y que Visión Satélite, "no está autorizada por la Comisión Nacional de Televisión para prestar el servicio de televisión por suscripción de esa Ciudad", hasta tanto le sea otorgada la concesión de rigor, en los términos de la Ley 182 de 1995.

  2. A la acción propuesta se le dio trámite por auto de fecha 26 de mayo de 2000, enterándose al accionado, quien afirmó que el accionante tuvo la señal de televisión por cable durante más de dos años; que no quiso firmar nuevo contrato con Visión Satélite, pese a que conocía de antemano la negociación con FUCAP, entidad inicialmente prestadora del servicio (cesión de los "derechos del sistema de televisión por cable para las comunas 4,8,12 y 13 de Cali"); que luego de varios cobros, el accionante hizo algunos pagos y que, como la intención de éste no es la de pagar, procederá a "castigar esa cartera".

    1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

      Para negar el amparo, alegó el Tribunal que no se configuró ninguna de las circunstancias que lo hacen viable frente a particulares; que los derechos discutidos son de carácter contractual y que la justicia ordinaria es la competente para resolver los conflictos surgidos de su ejercicio; que no hay prueba de que se haya promovido proceso o embargo alguno, tampoco registro en banco de datos, y que el de petición, al no estar reglamentado con relación a...

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