Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110012203000200400490 de 17 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108677

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110012203000200400490 de 17 de Agosto de 2004

Fecha17 Agosto 2004
Número de expediente110012203000200400490
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 110012203000200400490 Decídese la impugnación formulada por A.A.M. contra el fallo de 6 de julio de 2004, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, dentro del trámite de tutela promovida por el impugnante contra el juzgado 3º civil del circuito de la misma ciudad.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneración del derecho al debido proceso, el accionante solicita ordenar al juzgado accionado se pronuncie sobre lo que fue materia de la apelación con base en la prueba de causación de los perjuicios establecida en primera instancia, determinar si se debe agotar el trámite indicado por el artículo 308 del C. de P.C., dentro del proceso ordinario de responsabilidad extracontractual que adelanta en contra de Representaciones Muñoz Murillo e Hijas Sociedad en Comandita Simple.

  2. En la sentencia de primera instancia se dio por demostrada la ocurrencia del hecho dañino, el daño causado, la relación entre el hecho y el daño y la responsabilidad de la demandada, sólo extrañando la cuantía del perjuicio; inconforme interpuso recurso de apelación en lo que le fue desfavorable en primera instancia, es decir, el juez de segunda instancia debía cuantificar los perjuicios en aplicación del artículo 308 del C. de P.C.; el juzgado 3º civil del circuito de Bogotá no encontró probado el hecho dañoso, que ya había sido reconocido en primera instancia y por ello no fue materia de apelación, en consecuencia había quedado en firme, luego el superior resultó haciendo una reforma de la sentencia de primera instancia prohibida por el artículo 357 del C. de P.C., incurriendo en vía de hecho al violar el derecho fundamental del debido proceso.

  3. El juzgado envió el proceso para su examen al juez constitucional.

  4. El tribunal para denegar el amparo considera que en relación con la supuesta vulneración del inciso 1º del artículo 357 del C.P.C., según el cual "la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante", motivo por el cual "el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso", si se miran bien las cosas, el accionante parte de un supuesto equivocado al afirmar que al juzgado de segundo grado únicamente le correspondía "ordenar la etapa subsiguiente a la de...

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