Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Febrero de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 44553230

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Febrero de 1996

Número de expediente2823
Fecha20 Febrero 1996
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996).

Ref : Expediente No. 2823

Despacha la Corte la impugnación formulada contra el fallo de quince (15) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, por medio del cual se denegó la protección constitucional pedida por N.B.E. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta capital.

ANTECEDENTES

Persigue la accionante amparo de los derechos fundamentales de petición y propiedad, y pretende por esta vía se imparta la orden al Juez Segundo Civil del Circuito para que expida, con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Santafé de Bogotá, copia auténtica de la sentencia proferida dentro del proceso de sucesión de G.V.T., "... teniendo como base la copia autenticada de dicha sentencia expedida por la Notaría 23 de este círculo y que adjuntó al hacer la correspondiente petición."

De manera subsidiaria pretende se ordene a la Oficina nombrada que inscriba la partición, en el porcentaje adjudicado a G.V.V., pues allí se encuentran todos los documentos requeridos para tal actuación.

Los hechos sustentatorios de la pretensión, bien pueden resumirse así:

  1. - Concluido el proceso de sucesión de G.V.T. y ordenada la protocolización del fallo en la Notaría Veintitrés del Círculo de S. de Bogotá, acto que se realizó por medio de la escritura pública N° 1235 de 5 de mayo de 1988, no fue objeto de registro la parte que correspondió al heredero G.V.V. bajo el argumento de que sobre esa porción pesaba un embargo decretado en favor del I.D.U., dentro de un proceso ejecutivo fiscal que se adelantó en contra del causante.

  2. - Una vez se levantó aquella medida, la Oficina de Registro se rehusó a hacer la inscripción correspondiente bajo el argumento de no haberse anexado copia auténtica, y con constancia de ejecutoria, de la sentencia proferida dentro de la mortuoria.

  3. - Aportada copia de la escritura pública arriba mencionada, la citada Oficina de Registro devuelve los documentos sin efectuar la inscripción al hallar que no se cumplen los requisitos mandados por el art. 18 del Decreto 1250 de 1970.

  4. - En noviembre del año anterior se solicitó al Juzgado que conoció del proceso de sucesión la expedición de la copia requerida de la sentencia, recibiéndose como respuesta que le es imposible hacerlo pues, por tratarse de un proceso tramitado en 1984, el expediente correspondiente no se halla en las oficinas del despacho judicial.

    Posteriormente, "... me dice el secretario señor O.J., que haga otro memorial pidiendo al Juzgado que mande un funcionario del Juzgado a la Notaría 23 de S. de Bogotá, para que mire los archivos de la Notaría y vea que reposan en la protocolización de la sucesión No. 1235 del 5 de mayo de 1988 ORIGINALES de dicha sucesión como lo resolvió la Juez Segunda del Circuito Dra. C.I.V.H. en sentencia del 4 de febrero de 1987."

  5. - El 27 de noviembre último se presentó el memorial en los términos transcritos y el 5 de diciembre siguiente se profiere un auto en donde se declara improcedente la petición, por lo que no se aprueba la solicitud. Seguidamente, al pedir audiencia con la titular del despacho judicial, la funcionaria se negó a atender a la accionante y le pidió que regresara al día siguiente.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    El Tribunal Superior de este Distrito Judicial, previo análisis sobre el alcance del derecho de petición y el contenido de la acción de tutela, denegó el amparo solicitado al considerar que:

  6. - En el caso presente se observa, al margen de toda discusión para resolver si en actuaciones judiciales es o no posible ejercitar el derecho de petición, que las solicitudes elevadas al Juzgado fueron respondidas o resueltas por el despacho judicial, ora denegándola por no disponer físicamente del proceso fallado en 1984, bien declarándola improcedente, o bien solicitando la presencia de la petente al día siguiente ante la imposibilidad de la titular para atenderla en aquél momento, razón que no se entra a analizar por ser ajena a la presente acción.

    Así las cosas, no resulta que devenga vulneración alguna por parte del Juzgado, como tampoco por parte de la...

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