Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 11001020300020040048600 de 21 de Mayo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108457

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 11001020300020040048600 de 21 de Mayo de 2004

Número de expediente11001020300020040048600
Fecha21 Mayo 2004
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil cuatro(2004)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 19 de mayo de 2004

Ref: Exp. No. T- 11001020300020040048600

Decídese la acción de tutela instaurada por CONAVI BANCO COMERCIAL Y DE AHORROS S.A., contra la SALA DE DECISION CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, que integraron los M.N.A.L., J.N.C.R. y MARIA OVEYDA CASTAÑO DE CUARTAS. ANTECEDENTES

  1. La Sociedad Conavi Banco Comercial y de Ahorros S.A., actuando por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela para que mediante el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad ante la ley, se ordene a la Sala accionada que proceda a dejar sin efecto las sentencias proferidas en primera y segunda instancia dentro del proceso ejecutivo mixto que se adelantó con ocasión de la demanda presentada por el Banco accionante, en contra de los señores S.E.T.S. y M.E. HERRERA DE TAMARA para que dicte la que corresponda en derecho.

  2. En apoyo de la petición dice el apoderado judicial del accionante, que pese a que los demandados en el aludido proceso no propusieron excepción alguna frente al mandamiento de pago que se profirió en su contra, el 10 de septiembre de 2002 el Juzgado 1º Civil de Circuito de Manizales profirió sentencia en la que se abstuvo de seguir adelante con la ejecución, argumentando que la reliquidación presentada por CONAVI no cumplía con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional y, en consecuencia, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y condenó en costas a dicha entidad bancaria; decisión que fue confirmada por la Sala accionada.

  3. Los funcionarios judiciales accionados guardaron silencio frente a la solicitud de tutela.

CONSIDERACIONES
  1. Examinada la sentencia que se tilda de constitutiva de una vía de hecho (fls. 83 al 108), se establece que la decisión de que se queja el Banco accionante, en modo alguno se muestra grosera o arbitraria, ya que es el reflejo de una interpretación razonable de los documentos aducidos como título ejecutivo, a la luz de la jurisprudencia que sentó la Corte Constitucional en torno a las reliquidaciones que debían efectuarse sobre los créditos otorgados para adquisición de vivienda por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR