Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Octubre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 44220324

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Octubre de 1998

Fecha23 Octubre 1998
Número de expediente5466
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente:

Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles

Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

R.. Expediente No. 5466

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia de 17 de septiembre del año en curso, proferida por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante la cual se denegó la acción de tutela interpuesta por MIGUEL ANGEL RAVE ROJO, en frente de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, SECCIONAL RISARALDA.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en nombre propio, el accionante solicita el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida, supuestamente vulnerados por la entidad premencionada.

    En concreto pide, se ordene a la Caja que en forma inmediata realice ante la Clínica "Medellín El Poblado", las diligencias tendientes a que se le intervenga quirúrgicamente, como también para que asuma los costos de transporte y de los exámenes médicos previos a la cirugía.

    De igual modo, que contacte al doctor A.B.S., a efectos de que sea él quien practique la cirugía que requiere.

  2. El amparo impetrado lo funda, en síntesis, en los siguientes hechos:

    2.1 Labora desde hace más de 10 años en el Hospital Santa Mónica de Dosquebradas, en el cargo de Supervisor Técnico de Rayos X, y durante dicho tiempo ha cotizado a Cajanal, seccional de Risaralda.

    2.2 En el transcurso de la referida relación laboral le fueron descubiertas, luego de numerosos exámenes a que fue sometido, las siguientes enfermedades cerebrales: síndrome epiléptico, crisis focales complejas con generalización secundaria, angioma venoso frontal basal paramediano izquierdo, hidrocefalia unilateral, síndrome metal orgánico secundario y pseudocrisis asociadas.

    Tales enfermedades han puesto en peligro inminente su vida, ya que le producen convulsiones y con ello la pérdida irreparable de neuronas cerebrales, como también agudos dolores de cabeza que deben tratarse con varios medicamentos, los cuales han afectado su sistema nervioso y el aparato digestivo, a punto de haberle generado, incluso, dos paros cardio-respiratorios.

    2.3 Por orden del doctor C.A.C., neurólogo clínico y electroencefalógrafo, fue remitido al Instituto Neurológico de Antioquia con el fin de que allí se dictaminara sobre el posible tratamiento médico y/o quirúrgico, y en junta médica se dispuso enviarlo a la Clínica Medellín El Poblado, en la cual se diagnosticó la necesidad de intervenirlo quirúrgicamente, ordenándose previamente la práctica de un examen de resonancia magnética con angiografía de sustracción digital de 1.5 tesla, y otro de telemetría de 3 a 5 días, a fin de localizar con exactitud las lesiones cerebrales.

    La Caja Nacional, seccional de Antioquia, se negó a prestarle los servicios requeridos aduciendo que no tenía convenio alguno con otras seccionales o IPS, por lo que no tuvo otra alternativa que sufragar de su cuenta los costos de consultas médicas y de transporte, para no perder su viaje.

    2.4 Luego de tales diligencias se puso en contacto con el J. de División en Salud de Cajanal de P., a objeto de que impartiera las órdenes necesarias para su intervención quirúrgica en la Clínica Medellín El Poblado, manifestándole aquél que ello no era posible porque Cajanal le adeudaba a dicha entidad la suma de $250.000.000.oo, excusa que no es válida por cuanto la obligación la tiene la seccional de Antioquia, que no la de Risaralda, la cual puede contratar directamente el procedimiento quirúrgico.

    LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Tras relacionar los antecedentes del asunto y precisar la finalidad ontológica de la acción de tutela, se refirió el a-quo a los derechos cuya protección demanda el accionante, delimitando su contorno, para luego señalar que Cajanal E.P.S., seccional de Risaralda, no se opone al procedimiento quirúrgico prescrito para aquél, sino que por el contrario se ha mostrado interesada en su evolución, no obstante lo cual ha encontrado complicaciones en el trámite que debe seguirse ante la seccional de Antioquia, intermediaria en el asunto, ya que esta enfrenta...

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