Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 44195647

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Junio de 2000

Número de expediente12098
Fecha23 Junio 2000
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Santa Fe de B.D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil (2000)

Ref. : expediente No. 12098Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo por el cual la Sala Civil de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, el 17 de mayo de 2000, denegó la tutela solicitada por M.A.B., A.M.P.T. y A.L.P. PEÑA contra la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, los MINISTERIOS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO y DE EDUCACION NACIONAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

  1. ANTECEDENTES

    1. En escritos separados dirigidos al a quo, los accionantes, poniendo de presente su vinculación laboral a la Universidad Nacional de Colombia, S. de Palmira, Valle, interpusieron acción de tutela, al considerar que les fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, y a un salario móvil. Reclamaron que se ordene a sus accionados actualizar su salario "de conformidad con el I.P.C. certificado para el año anterior, en forma retrospectiva desde el 1 de enero de 2000".

    2. Aseguraron los accionantes devengar una asignación mensual superior a dos salarios mínimos e inferior a cuarenta, viéndose afectados con la decisión del Gobierno Nacional de no aumentar los salarios para aquellas personas que reciban una remuneración entre dos salarios mínimos legales y cuarenta salarios mínimos legales, siendo que con esta decisión se deterioran las condiciones para atender en forma decorosa las necesidades familiares y sociales, que limitan el goce de una vida digna y el desarrollo de la personalidad. Con miras a fortalecer sus asertos, citaron múltiples sentencias, todas proferidas por la Corte Constitucional.

    3. Deignada la Sala de Conjueces, ante la declaratoria de impedimento expresada por los magistrados de la Sala, se decidió la acumulación de las distintas demandas, por razones de economía procesal.

  2. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

    Ninguno de los accionados suministró respuesta oportuna a los hechos y peticiones contenidos en la demanda de amparo.

  3. EL FALLO DEL TRIBUNAL

    El a quo, denegó el amparo al considerar que los Decretos 182 y 304 del año en curso son actos de carácter general e impersonal haciéndose improcedente la tutela acorde con el artículo 6º (5) del Decreto 2591 de 1991. Acotó que el alza salarial, con relación a los altos funcionarios del Estado, tiene sustrato constitucional y que ante la...

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