Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 44195719

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Octubre de 2000

Fecha23 Octubre 2000
Número de expediente47001220300020000857
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: M.A.V."squez Bogot" D.C., veintitr"s (23) de octubre de dos mil (2000).

Ref.: expediente No. 47001220300020000857 Dec"dese la impugnaci"n formulada por R.E.A.P."a contra el fallo de 1" de septiembre de 2000, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil - Familia, en el tr"mite de la tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Plato (M.).

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneraci"n de los derechos a la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administraci"n de justicia, el accionante pide que se ordene al accionado agotar la conciliaci"n en un proceso ordinario.

  2. Funda su solicitud, en s"ntesis, en que dentro del proceso ordinario de existencia, disoluci"n y liquidaci"n de sociedad patrimonial por uni"n marital de hecho, promovido en su contra por Y.I.V.C., el accionado rechaz" su allanamiento a las pretensiones arguyendo que hab"a otro proceso de igual naturaleza promovido en contra suya por otra se"ora, M. delC.A.G."rrez, mediante auto respecto del cual no se le concedi" el recurso de apelaci"n.

    Anota que el juzgado cit" a la "ltima para intervenir en el proceso como tercero, debido a un posible fraude procesal, y ya en la audiencia prevista por el art. 101 del CPC el juez se abstuvo de agotar las etapas de conciliaci"n y fijaci"n de hechos y pretensiones, argumentando que no se pod"a conciliar ni realizar lo otro por las mismas razones que se hab"a rechazado el allanamiento, determinaci"n que recurri" en reposici"n y apelaci"n. Agrega que no tuvo "xito el primero y se le deneg" el segundo, luego de lo cual desisti" de recurrir en queja, dado que consider" que no prosperar"a.

  3. El juez a cargo del despacho accionado inform" que se abstuvo de agotar la conciliaci"n y la fijaci"n de hechos, reiterando las razones expuestas en la respectiva audiencia. Por su lado, M. delC.A. replic" la tutela apoyando las razones del juzgado accionado.

    1. El fallo del Tribunal

      El Tribunal, para denegar el amparo, luego de recordar que la tutela s"lo cabe contra providencias judiciales en caso de una v"a de hecho, estima que no se vulneraron los derechos invocados por cuanto el juez accionado rechaz" el allanamiento al considerar que estaban en juego los intereses de un tercero, a quien no ha dado un trato preferencial, pues la controversia, al igual que la otra, se est"n tramitando...

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