Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191859

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Marzo de 2001

Número de expediente6601221000020010001
Fecha23 Marzo 2001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casaci"n Civil

Magistrado Ponente: M.A.V."squez Bogot" D.C., veintitr"s (23) de marzo de dos mil uno (2001). Ref.: expediente No. 6601221000020010001 Dec"dese la impugnaci"n formulada por L.A.Z.B. contra el fallo de 6 de febrero de 2001, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil, en el tr"mite de la tutela promovida por la impugnante contra el Tribunal Administrativo de Risaralda.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneraci"n del debido proceso, la accionante pide que se anule lo actuado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de ella frente a la Contralor"a Municipal de P., a partir de la sentencia de 25 de agosto de 2000.

  2. Funda su pedimento se"alando, en resumen, que fue sancionada por la Contralor"a Municipal de P. como responsable fiscal por la suma de $34'875.000,oo, seg"n resoluci"n 018 de 11 de febrero de 1999, que resolvi" el recurso de apelaci"n, notificada el 9 de marzo de 1999, luego de lo cual se le inici" proceso ejecutivo con medidas previas. La actuaci"n se bas" en unos hechos ocurridos cuando ella trabaj" en el Fondo de Vivienda Popular, respecto de los cuales fue absuelta por la procuradur"a y la fiscal"a.

    Narra que en la acci"n de nulidad y restablecimiento del derecho que tramit" contra los actos de la contralor"a, el tribunal accionado dict" sentencia inhibitoria el 25 de agosto de 2000, aduciendo que la demanda se hab"a presentado el 14 de julio de 1999, es decir, por fuera del t"rmino de cuatro meses a que se refiere el art. 136 del CCA, modificado por la ley 446 de 1998, y que por tanto hab"a operado la caducidad. Sin embargo, eso no es cierto por cuanto la acci"n fue presentada el 9 de julio, como se hizo constar en el sello de su copia por el empleado del tribunal que le recibi" la demanda, de tal manera que el fallo inhibitorio la perjudica, pues ejerce su profesi"n de abogada en el campo del derecho p"blico y ha quedado inhabilitada con la sanci"n fiscal que se le impuso. Agrega que desconoce las razones por las cuales su apoderado no apel" la sentencia.

  3. La corporaci"n accionada replic" la tutela se"alando que no es cierta la afirmaci"n de la accionante, ya que seg"n constancia de quien era la secretaria del tribunal en la "poca de los hechos, la demanda se present" el 14 de julio de 1999.

    1. El fallo del tribunal

      El sentenciador, para denegar el amparo, estima que la accionante pudo haber...

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