Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191922

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2001

Fecha23 Mayo 2001
Número de expediente0006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil uno (2001).-

Ref: Expediente No. 0006

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 2 de abril de 2001 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual negó la tutela invocada por F.J.V.G. contra el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín.

ANTECEDENTES
  1. Por conducto de apoderado judicial e invocando la acción de tutela como mecanismo transitorio, el actor aduce que la autoridad judicial demandada le vulnera su derecho fundamental del debido proceso y por ello reclama que se declare la nulidad "de la parte de la sentencia fechada el día 22 de marzo que se refiere a la captura inmediata del señor V.G." y del aparte de la providencia que adicionó la sentencia original.

  2. La protección constitucional que invoca tiene como sustento los hechos que a continuación se compendian:

  1. Contra el ahora demandante se inició proceso penal por el punible de acto sexual con menor de catorce años, en virtud del cual se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin libertad provisional, medida que luego se sustituyó por detención domiciliaria.

  2. El despacho judicial demandado profirió sentencia condenatoria en que negó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, motivo por el cual dispuso la captura inmediata del procesado "aún sin que el proveído alcanzara su ejecutoria", medida que reiteró en providencia que adicionó la anterior.

  3. Para hacer efectiva la orden de captura, el Juzgado de conocimiento ha debido "esperar a que el fallo quedara ejecutoriado", toda vez que a la medida de detención domiciliaria no le es aplicable lo dispuesto en el artículo 198, inciso 2°, del Código de Procedimiento Penal, lo que implica que el recurso de apelación interpuesto oportunamente contra la sentencia y su adición suspendía la ejecución de la orden de captura.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La corporación sentenciadora negó la solicitud de tutela luego de considerar que la autoridad judicial demandada no incurrió en vía de hecho por cuanto la decisión por la cual se demanda la protección constitucional, tuvo como sustento fundamentos de derecho e incluso apoyo jurisprudencial, lo que evidencia que el asunto se circunscribe en criterios de interpretación, "en cuyo caso en...

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