Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 540012213000200400059 de 24 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108696

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 540012213000200400059 de 24 de Agosto de 2004

Número de expediente540012213000200400059
Fecha24 Agosto 2004
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casaci"n Civil

Magistrado Ponente:

M.I.A.V."squez B."D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos

mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 540012213000200400059 Dec"dese la impugnaci"n formulada por Inmobiliaria Paravivienda Ltda. contra el fallo de 24 de junio de 2004, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de C"cuta, sala civil-familia, dentro del tr"mite de tutela promovida por ella contra el juzgado 1" civil del circuito de la misma ciudad.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneraci"n del derecho al debido proceso, la accionante solicita ordenar al juzgado accionado revocar el auto de mayo 6 de 2004, que al desatar el recurso de queja concedi" el de apelaci"n en el efecto suspensivo contra la sentencia de primera instancia, y en su lugar denegarlo, dentro del proceso de restituci"n de inmueble que adelanta contra J.G.U., F.A. y J.C..

  2. Aduce que, presentado el recurso de queja ante el juzgado 1" civil del circuito de C"cuta, "ste dispuso en auto revocar el de primera instancia que se abstuvo de conceder la apelaci"n y en su lugar la concedi" en el efecto suspensivo, por ello considera que hubo v"a de hecho en esa decisi"n.

  3. El juzgado accionado expres" que en cuanto a la aplicaci"n del art"culo 39 de la ley 820 de 2003, para toda clase de procesos de restituci"n de inmuebles dados en arrendamiento, -seg"n lo alega el accionante- el criterio jur"dico del juzgado es sencillamente distinto al sostenido por el demandante, pero no por ello las decisiones que se adopten bajo tal interpretaci"n configuran una v"a de hecho como se afirma, pues constituye una v"a de derecho distinta controvertible en la propia jurisdicci"n ordinaria a trav"s de los medios de instancia establecidos para ello, los que agot" el querellante.

  4. El tribunal, para denegar el amparo, considera que no puede afirmarse como lo hace el tutelante que al interpretar el juzgado accionado, que la ley 820 de 2003, que contempla el r"gimen de arrendamiento de vivienda urbana, no es aplicable al caso de arrendamiento de inmuebles con fines comerciales, que es precisamente el caso que se ventila, pues tal interpretaci"n la ha realizado en ejercicio de su propio deber funcional, ci""ndose a los delineamientos de la hermen"utica jur"dica, indagando el alcance de la norma para aplicarla al caso concreto que se juzga. En suma, tal decisi"n no fue adoptada por la voluntad caprichosa o arbitraria del juzgado...

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