Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Enero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 44195602

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Enero de 2000

Fecha25 Enero 2000
Número de expediente8188
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil (2000)

Ref: Expediente No. 8188

Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Octavo Civil del Circuito de B., perteneciente al Distrito Judicial de Bucaramanga y Cuarenta Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, para conocer de la Acción de Tutela promovida por el señor L.T. contra la CORPORACION GRANAHORRAR, el BANCO DE LA REPUBLICA y la SUPERINTENDENCIA BANCARIA.

ANTECEDENTES
  1. El señor L.T. presentó Acción de Tutela ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, contra las entidades mencionadas por violación a los derechos fundamentales a la vivienda digna, de la familia, a la paz y a la honra, con la liquidación del crédito hipotecario que tiene contraído con la Corporación Granahorrar.

  2. Fundamenta su petición en los siguientes hechos:

    1. La Corte Constitucional en su sentencia C-383 de 1999 encontró que al incluir como factor de actualización de la deuda hipotecaria la variación de las tasas de interés DTF, se violan los artículos 2, 51, 334 y 335 de la Carta y por lo tanto no puede tener aplicación alguna, tanto en lo que respecta a la liquidación a partir de dicho fallo, de nuevas cuotas causadas por créditos adquiridos con anterioridad, como en lo que respecta a créditos futuros, dado que la sentencia es de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades y los particulares.

    2. Manifiesta el accionante que en su condición de usuario de un crédito hipotecario con la Corporación Granahorrar solicita la reliquidación retroactiva inmediata de su crédito con base en la sentencia a que se hizo alusión, lo mismo que la devolución de los dineros pagados en exceso.

    3. Señala que con la actual liquidación de la UPAC el saldo de su crédito ha aumentado en un 15.96% de exceso, por lo que se ve expuesto a suspender los pagos entre tanto se ajusta el contrato para que se enmarque dentro de la Constitución y la ley, sin que sea oneroso para el usuario como hasta la fecha lo ha sido.

  3. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga mediante proveído de fecha 7 de diciembre de 1999 y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, se...

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