Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010204000200601421 de 27 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44015087

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010204000200601421 de 27 de Julio de 2006

Número de expediente110010204000200601421
Fecha27 Julio 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casaci"n Civil

Magistrado Ponente:

M.I.A.V."squez B."D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006) Ref.: expediente No. 110010204000200601421 Dec"dese la impugnaci"n formulada por J.W.G."n S. contra el fallo de 6 de junio de 2006, proferido por la Sala de Casaci"n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el tr"mite de la tutela promovida por el impugnante contra el tribunal superior del distrito judicial de Cundinamarca, sala penal, y el juzgado "nico penal del circuito de Villeta.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneraci"n de los derechos fundamentales de igualdad y debido proceso, el accionante solicita que le concedan la prisi"n domiciliaria para cumplirla en "El kil"metro dos y medio v"a de la Dorada municipio de Puerto Boyac"".

  2. Expone que fue condenado por el juzgado "nico penal del circuito de Villeta a la pena de 49 meses y 10 d"as de prisi"n como coautor del delito de hurto calificado y agravado, fabricaci"n, tr"fico y porte de armas de fuego municiones y disparo de arma de fuego contra veh"culo; el juzgado le deneg" el beneficio de prisi"n domiciliaria, decisi"n confirmada por el tribunal accionado en auto de 10 de marzo de 2006, bas"ndose igualmente en la forma o peligrosidad del delito y porque los requisitos subjetivos no se encuentran demostrados; agrega que "sta le fue concedida a personas que han cometido delitos como rebeli"n y abuso sexual a un menor, en el presente caso se le debe aplicar el principio de igualdad ante la ley, puesto que el se"or A.O., condenado por el delito de rebeli"n a una pena de 60 meses, y E.V.V. condenado por el delito de acto sexual con menor de 14 a"os agravado, les concedieron el beneficio de prisi"n domiciliaria.

  3. El juzgado envi" las copias de los fallos de primera y segunda instancia para que hagan parte de estas diligencias. El tribunal accionado dijo que en la actualidad el fallo de segunda instancia se encuentra ejecutoriado y las diligencias fueron regresadas a su lugar de origen.

  4. La Sala de Casaci"n Penal, para denegar el amparo, manifest" que es claro que el requisito objetivo contenido en el numeral primero es cumplido por el actor. No obstante, los accionados consideraron que "ste no pod"a ser beneficiario de la prisi"n domiciliaria por no reunir el requisito contemplado en el numeral segundo, por la gravedad del hecho punible y la necesidad de proteger a la comunidad. Inclusive, el fallador de segunda...

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