Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200601697 de 27 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44015860

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200601697 de 27 de Octubre de 2006

Fecha27 Octubre 2006
Número de expediente110010203000200601697
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez

Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006)

Ref.: expediente No. 110010203000200601697 Decídese la acción de tutela promovida por F.C.R. contra el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, integrada por los magistrados C.J.M.C., H.A.N.O. y M.J.P.C..

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, el accionante solicita declarar ineficaz la sentencia proferida por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, mediante lo cual revoca lo ordenado por el juzgado 29 civil del circuito de la misma ciudad. Como consecuencia de lo anterior confirmar lo dispuesto por el citado juzgado, dentro de la acción de tutela instaurada por el accionante contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación.

  2. Expone que por considerar que con la negativa de incluirlo en el retén social resultaban vulnerados los derechos fundamentales de su hija y los suyos, impetró acción de tutela contra la entidad antes referida, la cual correspondió al juzgado 29 civil del circuito de Bogotá que en fallo de 23 de enero de 2005 concedió el amparo solicitado, decisión revocada por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, en sentencia de 8 de marzo de 2006 argumentando que la acción no era procedente por lo que denominó límite temporal y adicionalmente porque él no mostró interés en la defensa de sus derechos; existen errores protuberantes en cuanto a la impugnación presentada que no fueron tenidos en cuenta como la falta de poder, la falta de reconocimiento de personería y falta de competencia de la persona que presente y sustenta la impugnación, inexistencia de la accionada al momento de radicarse el recurso, por ello considera que hubo vía de hecho en esa decisión.

  3. El tribunal dijo que debe recordarse que es improcedente interponer una acción para impugnar una sentencia de tutela.

Consideraciones
  1. Visto lo pretendido con esta queja constitucional, salta de inmediato que la misma no es procedente, ya que no es viable aceptar una acción de tutela contra otra anterior porque ello atenta contra la seguridad y certeza jurídica, además de que convertiría este instrumento en una cadena interminable de revisión de fallos, que contrasta con los principios de prevalencia...

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