Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200601119 de 31 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44015121

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200601119 de 31 de Julio de 2006

Número de expediente110010203000200601119
Fecha31 Julio 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006) Ref.: expediente No. 110010203000200601119

Decídese la acción de tutela promovida por M.V. contra el tribunal superior del distrito judicial de Neiva, sala civil-familia-laboral, integrada por los magistrados A.F.A., E.P.G. y A.M.T., y el juzgado 5º civil del circuito de la misma ciudad.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneración del derecho al debido proceso, el accionante solicita revocar la sentencia de 28 de junio de 2006 proferida por el tribunal accionado y en su lugar disponer la confirmación del fallo de primera instancia dentro del proceso ordinario de responsabilidad contractual que el accionante adelanta contra la Cooperativa de Transportes del Huila Ltda. "C." y O.H.C..

  2. Expone que probó en el proceso que el 20 de junio de 1995 a eso de las 9 y 10 pm., en el sitio la Sevillana de Bogotá abordó la mencionada buseta que cubría la ruta Bogotá-Neiva con el fin de trasladarse a esta última ciudad pagando por concepto de transporte la suma de $5.000,oo en efectivo, quedando así perfeccionado dicho contrato que fue incumplido por los demandados debido al accidente ocurrido; la entidad demandada, como medio de defensa, entre otros, expuso que la buseta accidentada no fue despachada por la empresa y que el automotor se movilizaba por cuenta y riesgo del conductor y del propietario del vehículo, debiendo exonerarla de cualquier responsabilidad por cuanto la guardia material y jurídica no estaba en cabeza de ella; el juzgado en sentencia de 19 de marzo de 2003 condenó a los demandados a pagarle en forma solidaria al accionante todos los perjuicios materiales avaluados en $37.207.000,oo y los morales en $8.000.000,oo, decisión revocada por el tribunal accionado, que en sentencia de 28 de junio de 2006 modificó el fallo de primera instancia absolviendo a Cootranshuila de todas las declaraciones y condenas en su contra , por ello considera que hubo vía de hecho en esa decisión.

  3. Los accionados no hicieron pronunciamiento alguno al respecto.

Consideraciones
  1. Muy difundida es la sólida jurisprudencia que se ha decantado en cuanto a que la tutela tan sólo procede contra providencias o actuaciones judiciales en los casos en que éstas entrañen una vía de hecho, vale decir, que sean el fruto de una arbitrariedad del administrador de...

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