Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21107 de 13 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43760420

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21107 de 13 de Junio de 2008

Número de expediente21107
Fecha13 Junio 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: F.J.R.G.

Radicación No. 21107

Acta No. 30

Bogotá, D. C, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de S.P.B.R., contra el fallo del 4 de abril de 2008 proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

ANTECEDENTES

Con el fin de obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad jurídica, S.P.B.R., mediante apoderado, instauró acción de tutela contra la Policía Nacional, para que se pronuncie sobre la solicitud que presentó el 29 de diciembre de 2006 y acceda a la pensión de sobrevivientes derivada de quien fuese su esposo el C.S.J.G.N. y se le incorpore en nómina.

Para fundar su solicitud, expresa, sucintamente, que el 6 de julio de 2005 falleció su esposo, el C.S.J.G.N., razón por la que solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. Pero mediante Resolución No. 00615 del 28 de junio de 2006 la Subdirección General de la Policía Nacional dejó en suspenso de reconocimiento y pago del 25%, como parte pensional que pueda corresponder a la accionante en su calidad de cónyuge y/o S.E.R.N. presunta compañera permanente (folio 37), decisión frente a la cual presentó recurso de reposición el cual fue rechazado por ser presentado de forma extemporáneo. Agregó, que como consecuencia del acto administrativo antes señalado se le suspendió el servicio médico.

Sostuvo, que el 29 de diciembre de 2006 solicitó el pago del quinquenio de su fallecido esposo y que la entidad accionada, el 3 de enero del 2007, le dio respuesta, para lo cual le informó que el quinquenio se había cancelado, "enviándome copias del quinquenio cancelado del hermano quien también era policía" (folio 22), lo que a su criterio, a la fecha no constituye respuesta a su solicitud.

TRÁMITE IMPARTIDO

Mediante auto proferido el 26 de marzo de 2008, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a la accionada, para que, dentro de los dos (2) días siguientes, y si así lo estimaba conveniente, ejerciera su derecho de defensa.

El S.V.L.E.R.J. del Grupo de Pensionados de la Policía Nacional, dentro del traslado rindió informe en el que adujo, que, "" se pudo observar que el causante tenía un hermano que también fue policía y que falleció en el mismo años, (sic) verificando que el numero de cedula (sic) del Cónyuge de la accionante es 93.385.399, procediéndose a verificar la información relacionada con el quinquenio en el sistema, librándose respuesta mediante oficio No. 011340 del 01 de abril de 2008, resolviéndose de fondo la solicitud del accionante con relación a la cancelación del quinquenio del ex policial", y en relación a lo manifestado por la accionante respecto de la Resolución No 00615 del 28 de junio de 2008 adujo que, "este despacho esta a la espera de que la señora S.E.R.N., allegue los documentos que le acrediten la calidad de compañera permanente (") razón por la que hasta tanto las autoridades judiciales no definan a quien les corresponde los derechos pensionales y prestacionales causados por el fallecimiento del CS. (F) JAVIER (SIC) GARZON NOREÑA, este grupo NO PUEDE realizar ningún reconocimiento" (folio 68).

El Tribunal, en providencia del 4 de abril de 2008, denegó el amparo solicitado, al considerar, en síntesis, que la entidad accionada dio respuesta escrita, oportuna clara y precisa al apoderado de la accionante, por lo que, considera, es un hecho superado.

El apoderado judicial de la accionante, presentó escrito de impugnación (folios 113 al 115), en el cual censuró el fallo de primera instancia, por cuanto ignoró que la presente acción de tutela fue presentada como mecanismo transitorio y para evitar un perjuicio...

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