Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 17782 de 16 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43760156

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 17782 de 16 de Abril de 2008

Número de expediente17782
Fecha16 Abril 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No.17782

Acta No. 17

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá D. C., abril dieciséis (16) de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta a través de apoderado judicial por B.L.D.G., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA y El JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por las providencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral que la antes citado promovió contra el Edificio Suramericana.-

ANTECEDENTES
  1. - Pretende la actora, en su condición de Administradora del Edificio Suramericana, a través de apoderado, la protección de sus derechos fundamentales, al debido proceso, a la defensa y a una recta y cumplida administración de justicia. Por consiguiente, solicita: "1. REVOCAR el fallo de segunda instancia calendado el 23 de noviembre de 2007 proferido en el proceso ordinario No. 2001-738 incoado por R.E.Á.P. contra el EDIFICIO SURAMERICANA, por la evidente VIA DE HECHO de los Administradores de Justicia que adoptaron esa providencia judicial, y como mecanismo transitorio para impedir el perjuicio irremediable a la Accionante y amparar sus derechos constitucionales vulnerados. " 2. ORDENAR que se profiera en derecho y de fondo una nueva decisión por el juez ordinario, teniendo en cuenta las pruebas obrantes en el proceso. ""

    Sustenta sus pretensiones en los hechos que se resumen a continuación:

    Que el 15 de agosto de 2000, la señora R.H.A., dirigió oficio al Presidente de la Junta de Administración del Edificio Suramericana, en la que hizo imputaciones al Administrador del Edificio, por laborar en estado de embriaguez, trato indebido, persecución laboral, y dirigirse a miembros del Consejo, en forma indecorosa; que el 4 de septiembre de 2000, la accionante, absolvió cuestionario formulado por el Presidente del Consejo de Administración, en el que se ratificó de las anteriores acusaciones, y añadió imputaciones como el acoso sexual, y robo, que antes no los había mencionado; que el 2 de octubre de 2000 el Administrador acusado, solicitó a la accionante rindiera descargos, pero esta prueba no fue tenida en cuenta por el ad-quem, a pesar de haber sido incorporada al proceso, lo que, según la quejosa constituye una vía de hecho. Que después de agotar todas las etapas procesales, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito, profirió sentencia en la que absolvió a la demandada de todas y cada una de las súplicas de la demanda. El 23 de noviembre de 2007, la Sala Laboral del Tribunal del Distrito de Bogotá, revocó parcialmente la sentencia del a-quo, y en su lugar condenó a la demandada al pago de la indemnización por despido injustificado, configurándose así la vía de hecho.-

    Que Tribunal, al resolver la alzada, revocó la providencia de primera instancia, argumentando una violación al derecho de defensa, que nunca fue alegada por la parte contraria, conducta que, aduce la accionante, carece de fundamento objetivo, y que obedece a la sola voluntad o capricho del agente judicial corporativo.-

  2. - Por auto de 4 de abril de 2008, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento, vinculó a los intervinientes dentro del proceso ordinario...

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