Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22053 de 26 de Agosto de 2008
Fecha | 26 Agosto 2008 |
Número de expediente | 22053 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 22053
Acta No. 52
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Bogotá, D. C, veintiseis (26) de agosto de dos mil ocho (2008).
Decide esta Sala de la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL , contra el fallo de fecha 3 de julio de 2008 dictado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, en el trámite de la tutela que a través de apoderada judicial instauró CRISPULO PESTAÑA PERALTA, contra el Ministerio arriba mencionado.
Para obtener la protección de los derechos de petición, y al mínimo vital, el accionante inició acción de tutela, A. que labora como vigilante, devenga la suma de $600.000.oo pesos mensuales, y que fuera de la obligación que tiene con su familia, (esposa e hijo), esta a cargo de su hermano C.D.J.; que el Grupo Interno de trabajo para la gestión del Pasivo Social Puertos de Colombia, ha venido obstaculizando que se conceda la pensión a su hermano, que en vida venía disfrutando de su padre CRISPULO PESTAÑA URANGO, "con argumentos contrarios a la ley"; que la Junta Regional de Invalidez, realizó una reevaluación medica al señor CARLOS DE J.P.P., que "es persona enferma con trastornos mentales" por lo que el 28 de enero de 2008, se solicitó a la entidad accionada que le concediera la sustitución pensional que en vida venía disfrutando de su señor padre C.P.P.; que la entidad accionada, no ha resuelto la petición presentada el 28 de enero de 2008.
TRÁMITE IMPARTIDO
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- Mediante auto de 19 de junio de 2008, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento, y ordenó dar traslado a la entidad accionada para que, en el término de traslado, se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.
En el aludido término, el accionado manifestó que remitió al grupo correspondiente la solicitud de pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de CRISPULO PERALTA URANGO, a favor del interdicto; que frente a la petición de reconocimiento de la pensión de éste, mediante la resolución No. 000220 de 20 de marzo de 2007 esa Coordinación, negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, debido al porcentaje de perdida de capacidad laboral dictaminada por La Junta de calificación de Invalidez de Bolívar (54.60%); que posteriormente la apoderada aportó un nuevo dictamen...
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