Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21159 de 28 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710272

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21159 de 28 de Mayo de 2008

Fecha28 Mayo 2008
Número de expediente21159
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 21159

Acta No. 26

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Coordinadora de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el 22 de abril de 2008, dentro de la acción de tutela que promovió C.A.R.P. contra quien recurre.

ANTECEDENTES

El señor C.A.R.P. instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados por el accionado, a quien acusó de no haber dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que fue dictada a su favor por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el 6 de junio de 1997, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra PUERTOS DE COLOMBIA, la cual dispuso el pago de la suma de $57.915 por concepto de reajuste de cesantías y $1.217.553 de indemnización moratoria.

Adujo, sin especificar cuando lo hizo, que radicó en las oficinas de Bogotá un documento mediante el cual solicitó el pago de lo ordenado en la sentencia; que si bien de él no tiene copia, lo cierto es que no recibió respuesta a la petición allí contenida.

Solicitó por esta vía el pago de lo que se le adeuda, al cual aspira junto con el de los intereses moratorios al que haya lugar.

La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA asumió el conocimiento de la presente acción de tutela.

Dentro del término de traslado correspondiente, la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA dio respuesta a la acción incoada en su contra, y en ella expuso lo siguiente:

"En cuanto a las pretensiones aducidas por parte del accionante, a continuación me permito transcribir los aspectos más importantes de la valoración efectuada por la Coordinación Judicial del Grupo, mediante nota interna No. 617 del 21 de abril de 2008, en atención a que el accionante se encuentra incluido en el Orden Secuencial de Pagos, entre los cuales es menester mencionar:

""Esta Grupo conformó el Orden Secuencial de Pagos para la revisión de solicitudes fundamentadas en conciliaciones, sentencias de primera y segunda...

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