Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 17900 de 29 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43760229

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 17900 de 29 de Abril de 2008

Fecha29 Abril 2008
Número de expediente17900
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGASTutela Expediente No. 17900Acta No. 21Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008).

Resuelve esta Corporación la acción de tutela propuesta por el apoderado de EDILIA DEL SOCORRO CARO ZAPATA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y EL JUZGADO 17 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I-. ANTECEDENTES 1-. La accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso, falta de protección a los disminuidos físicos por parte del Estado, los cuales estima vulnerados por los accionados, al rechazar de plano por falta de competencia la demanda presentada por la accionante.

Como sustento de sus planteamientos, manifiesta que es natural de Medellín, que trabajó en el Departamento de Bolívar, que estando radicada allí se enfermó, teniendo el ISS que amputar sus dos miembros inferiores, por lo cual agotó vía gubernativa en ese mismo departamento. Como consecuencia de su incapacidad física la accionante decidió radicarse en Medellín. Recibida la respuesta al agotamiento de la vía gubernativa decidió radicar la demanda en Medellín, correspondiéndole por reparto al Juzgado 17 Laboral del Circuito el cual en providencia de 16 de mayo de 2006 rechazó de plano la demanda argumentando falta de competencia por lo tanto debía presentarla en la ciudad de Bogotá por tener allí su domicilio el ISS o en la ciudad donde agotó la vía gubernativa, es decir en esa ciudad. Razón por la cual interpuso el recurso de apelación, correspondiéndole su conocimiento al Magistrado J.J.A. quien se declaró impedido, por consiguiente pasó a conocer del asunto el Magistrado MARIO CARDENAS ESTRADA quien confirmo la providencia apelada confirmando la decisión de primera instancia . Alega la parte accionante que desconocen los accionados que el Instituto de Seguros Sociales también tiene domicilio en el Departamento de Antioquia.

Por lo expuesto, solicita la accionante se revoquen las decisiones de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado y Tribunal de conocimiento; y en consecuencia se ordene admitir la demanda y continuar con el trámite del proceso, y condenar a los accionados al pago de la indemnización contemplada en el artículo 16 de la ley 446 de 1998.

2-. Mediante auto del 22 de abril de 2008, se asumió el conocimiento de la presente acción. Sin que dentro del término de traslado se recibiera escrito alguno.II-. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala...

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