Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35126 de 5 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43759825

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35126 de 5 de Febrero de 2008

Número de expediente35126
Fecha05 Febrero 2008
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 018 Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil ocho (2008).VISTOS Se pronuncia la Sala en primera instancia acerca de la acción de tutela interpuesta por J.M.O.V., en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, favorabilidad e igualdad, que considera le han sido vulnerados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y la Procuraduría Regional de Santander, en actuación que comprende al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, al negarse a reconocer en su favor la reducción de la décima parte de la pena, prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.ANTECEDENTES 1. J.M.O.V., solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., el otorgamiento de la rebaja de pena de la décima parte con fundamento en lo señalado por el artículo 70 de la ley 975 de 2005.

Tal petición fue resuelta de manera favorable en auto de 6 de julio de 2007, al considerar que cumplía con los requisitos exigidos por la ley, para hacerse acreedor a dicho beneficio.

Inconforme con la determinación, el representante del Ministerio Público la impugnó, lo que conllevó a que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en proveído de fecha 9 de noviembre de 2007 la revocara, pues no se cumplía con uno de los presupuestos necesarios para que procediera la rebaja, toda vez que el actor presentó su postulación el 4 de junio de 2007, esto es, luego de que la norma fuera declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-370 de 2006.

LA DEMANDA JOSE M.O.V., acude a la acción constitucional, aduciendo que las "decisiones adoptadas tanto por el Tribunal Superior de Bucaramanga. S. (sic) como por el Ministerio Público" por cuanto a los demás internos que están en idénticas condiciones a las suyas sí se les ha concedido la favorabilidad, aún habiendo elevado la petición después del 18 de mayo de 2006, como ocurrió en el caso del interno L.J.V. quien estaba detenido por el homicidio de 10 personas, razón por la cual tiene derecho a que se le otorgue la rebaja de pena solicitada.TRÁMITE DE LA ACCIÓN Admitida la demanda, se dispuso correr traslado a las autoridades judiciales accionadas para que hicieran uso del derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaren necesarias.

La Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, señala que ese despacho vigila el cumplimiento de la sanción impuesta al actor por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de uso...

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