Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38972 de 8 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43761346

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38972 de 8 de Octubre de 2008

Número de expediente38972
Fecha08 Octubre 2008
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELA- Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 289

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil ocho (2008)VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la accionante LICIRIA DE LA CRUZ RAMIREZ OCHOA contra el fallo proferido el 5 de septiembre de 2008 por una Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual declaró improcedente la tutela a los derechos a la igualdad y dignidad humana invocados en contra de la E.S.E. "en liquidación- RAFAEL URIBE URIBE, el Ministerio de la Protección Social, Fiduciaria Popular S.A., Fiduagraria S.A. y el Instituto de Seguros Sociales.

ANTECEDENTES

Fueron fielmente plasmados por el a quo en el fallo recurrido, así:

""Explicó la accionante que laboró al servicio del Instituto del Seguro Social "Seccional Antioquia-, hasta el 18 de julio de 2008, desempeñando el cargo de Técnica Administrativa, fecha en la cual el apoderado liquidador de la E.S.E. R.U.U., le notificó la supresión de dicho cargo y la terminación del contrato de trabajo.

Considera la actora que con ese proceder se atenta contra sus derechos fundamentales, toda vez que se encuentra amparada por la (sic) leyes 790 de 2002, 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2002, haciendo parte del retén social allí consagrado, por su condición de prejubilada y padre (sic) cabeza de familia sin alternativa económica.

Que entre la organización sindical y el Instituto del Seguro Social, se suscribió una convención colectiva, vigente entre el 1 de noviembre de 2001 y el 31 de diciembre de 2004, que al ser suscrita entre Sintraseguridad Social, en representación de todas las asociaciones sindicales y el ISS, la hacen beneficiaria de la misma, que incluye la pensión del art. 98, por esa razón solicita a esta M. se proteja su derecho a la igualdad y como consecuencia de ello:

  1. Ordena a la E.S.E. R.U.U. en liquidación, que en el término de 48 horas, la restituya al cargo que venía desempeñando o uno de igual o superior jerarquía en calidad de preprensionada y madre cabeza de familia.

  2. Cancelación de los salarios y prestaciones legales y convencionales dejadas de percibir desde el momento del despido y hasta que se materialice el reintegro, debidamente indexados"".

EL FALLO IMPUGNADO

Con decisión de fecha 5 de septiembre de 2008 el Tribunal Superior...

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