Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38864 de 8 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43761389

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38864 de 8 de Octubre de 2008

Número de expediente38864
Fecha08 Octubre 2008
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado acta N° 289

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil ocho (2008)VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 5 de agosto de 2008 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la tutela impetrada por TRINIDAD ANGARITA MOLINA, a través de apoderado, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el Juzgado Único Laboral del Circuito de O., la Gobernación del Departamento de Norte de Santander y el Fondo Territorial de Pensiones, en búsqueda de protección de sus derechos constitucionales del debido proceso, igualdad y seguridad social en pensiones.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

  2. MIGUEL ÁNGEL PRINCE GENTIL convivió simultáneamente con la quejosa TRINIDAD ANGARITA MOLINA y con ISBELIA MONSALVE, por lo que al fallecer el día 8 de marzo de 2005 las dos "compañeras" concurrieron a reclamar al Fondo Territorial de Pensiones de Norte de Santander la sustitución pensional invocando su condición de cónyuge.

  3. Al surgir controversia en la reclamación ante la vía gubernativa el trámite se suspendió quedando en libertad las reclamantes de concurrir a la jurisdicción ordinaria en aras de dirimir la polémica presentada.

  4. I.M.M. promovió demanda ordinaria laboral contra el Departamento de Norte de Santander y la hoy accionante TRINIDAD ANGARITA MOLINA en el que reclamó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, actuación que le correspondió en primera instancia al Juzgado Único Laboral del Circuito de O., autoridad que admitió la demanda -la cual fue notificada personalmente la quejosa[1]- para una vez rituado el procedimiento de ley, el día 6 de julio de 2007 atendió las pretensiones de la señora I.M.M..

  5. La sentencia fue objeto del grado jurisdiccional de consulta a cargo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta recibiendo confirmación el pasado 20 de febrero.

  6. Pretendió la actora en sede constitucional atacar los fallos de instancia los que en su sentir desconocieron normas de carácter legal, esto es, la Ley 797 de 2003 como que se le imponía a los operadores judiciales una distribución justa para cada una de las solicitantes, con lo que se le ofreció un trato desigual y discriminatorio que convierte las decisiones en una vía de...

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