Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35132 de 12 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43759855

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35132 de 12 de Febrero de 2008

Número de expediente35132
Fecha12 Febrero 2008
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 27 B.D.C., doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008).VISTOSDecide la Corte la impugnación interpuesta por la empresa FLORES DE LOS ANDES LTDA, contra el fallo del 15 de noviembre de 2007, mediante el cual la Sala de Casación Laboral negó por improcedente la tutela de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en desarrollo de un proceso ordinario de esa especialidad.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNDe la demanda de tutela, sus anexos, y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos:

  1. El señor S.R.A., demandó en proceso ordinario laboral a la empresa FLORES DE LOS ANDES LTDA, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de algunas acreencias laborales.

  2. El Juzgado Diez y seis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 26 de enero de 2007, condenó a la entidad demandada a pagar la suma de cuatro millones quinientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro millones de pesos ($4.599.954), por concepto de indemnización moratoria y la absolvió de las demás pretensiones incoadas.

  3. Apelada la anterior decisión por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá con proveído del 31 de agosto de 2007, la revocó y condenó a la empresa Flores de los Andes a cancelar la suma de veinticuatro millones de pesos ($24.000.000), correspondiente a la indemnización moratoria causada del 1° de mayo de 2003 al 27 de junio del 2005.

  4. Considera el actor, que el Tribunal accionado vulneró su derecho fundamental de debido proceso, por lo cual solicita que se revoque la sentencia proferida por dicha autoridad, y se deje en firme, en su lugar, la condena impuesta por el Juez de primera instancia.

    Sostiene que la Colegiatura accionada desconoció el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo que establece como forma de pago de los salarios y prestaciones sociales adeudados al trabajador, el depósito a órdenes del Juzgado Laboral, consignación que en el presente caso tuvo lugar el 17 de septiembre de 2003. LA PROVIDENCIA IMPUGNADALa Sala de Casación Laboral, en sentencia del 15 de noviembre de 2007, concluyó que no existió trasgresión del derecho fundamental al debido proceso, puesto que la decisión judicial cuestionada fue producto de un análisis jurídico razonado y objetivo...

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