Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36480 de 13 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43760263

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36480 de 13 de Mayo de 2008

Número de expediente36480
Fecha13 Mayo 2008
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 115

Bogotá, D.C, trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta a través de apoderado por Avianca S.A., contra el fallo de tutela proferido el 27 de marzo de 2008, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual se concedió la tutela a los derechos fundamentales del debido proceso y la seguridad social, presuntamente vulnerados por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y Avianca S.A.ANTECEDENTES 1. Refiere el señor M.M.C., que en cumplimiento a la orden de tutela proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Avianca S.A. procesó el certificado de información laboral para la emisión de su bono pensional correspondiente al período que trabajó con dicha empresa. No obstante, con posterioridad a esta diligencia, dicha compañía no atendió la solicitud de la Oficina de Bonos Pensionales en el sentido de enviar comunicación reconociendo la cuota parte que le corresponde.

El 7 de junio de 2007, solicitó por intermedio del Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos la emisión de su bono pensional, la cual no ha sido atendida aduciendo la falta de comunicado de Avianca.

El 17 de septiembre de 2007, habiendo cumplido la totalidad de requisitos, impetró a Colfondos el reconocimiento de su pensión de vejez, obteniendo como respuesta que no puede acceder a su pretensión por cuanto no ha completado el capital para financiar la misma y está a la espera que el Ministerio de Hacienda pague el bono pensional.

Como dicha omisión, en sentir del actor, vulnera sus derechos fundamentales, ya que se encuentra desempleado desde hace cuatro años y no tiene por qué sufrir las consecuencias de "las negligencias, omisiones o cruces de información que deben realizar las entidades accionadas", acude al mecanismo de amparo.

  1. El Tribunal de instancia avocó el conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado a las accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaren pertinentes.

  2. El Apoderado de la empresa Avianca S.A., señala que con fundamento en el fallo de 4 de abril de 2006 emanado del Tribunal Superior de Cali a través del cual se tuteló el derecho de petición del demandante, emitió certificación tipo bono pensional con destino a Colfondos para tramitar el bono pensional.

    El 8 de mayo de 2006, la Oficina de Bonos Pensionales les informó que la certificación emitida presentaba inconsistencias y por lo tanto debía efectuar algunas correcciones, razón por la cual el 25 del mismo mes y año, mediante comunicación A80103000137067 emitió nueva certificación y la envió al accionante.

    El 5 de marzo de 2008, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público les comunica que:

    "" como en su momento AVIANCA no fue calificada por el ISS como una empresa privada que tenía a cargo sus propias pensiones no puede ser emisor de bonos pensionales tipo A, ni puede participar como cuotapartidista en dichos bonos.

    De otra parte, ustedes manifiestan que la compañía convalida el tiempo laborado no cotizado por sus extrabajadores ante el ISS con base en lo establecido en el artículo 9 de la ley 797 de 2003.

    De acuerdo con lo anterior esa empresa debe expedir un título pensional conforme a las normas del decreto 1.887 de 1994.

    Ese título originalmente se debería entregar al ISS. Como el extrabajador se afilió al RAIS el ISS debe endosar el título a la AFP COLFONDOS para que ingrese a la cuenta del ahorro individual del beneficiario(")".

    Dando cumplimiento a lo anterior, Avianca S.A. solicitó al Seguro Social convalidar el tiempo laborado y no cotizado por el accionante, tal y como lo señala la Oficina de Bonos Pensionales.

  3. El J. de la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opone a la prosperidad de la acción, señalando que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional, no es la demanda de tutela el mecanismo para obtener la liquidación, emisión y redención de un bono pensional, sino el acudir a las normas vigentes del procedimiento legal administrativo.

    En el caso del actor, la AFP Colfondos debe solicitar la liquidación y emisión del bono pensional del señor M.C. excluyendo...

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