Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37641 de 15 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43760542

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37641 de 15 de Julio de 2008

Número de expediente37641
Fecha15 Julio 2008
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 191

Santiago de Tunja, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada a través de apoderada por D.F.V.N., en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, reclamando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados en el asunto penal que se adelantó en su contra, por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de 31 de agosto de 2006, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán condenó a D.F.V.N. y otro, en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado, lesiones personales y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, a la pena principal de 26 años y 8 meses de prisión, fallo que al ser impugnado, fue confirmado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad en providencia de 31 de marzo de 2006. Al no ser objeto de recurso extraordinario, la actuación fue devuelta al juzgado de origen. LA DEMANDA Actuando a través de apoderada, D.F.V.N., acude al mecanismo de amparo, aduciendo la vulneración de sus garantías fundamentales, toda vez que a pesar que se encontraba detenido en una cárcel del Estado, nunca se le notificó el cierre de la investigación, la resolución de acusación, la providencia de segunda instancia que la confirmó, el auto que fijó fecha para audiencia preparatoria, ni el auto que fijó fecha para audiencia pública, situación que el impidió ejercer su derecho a la defensa material y acogerse la figura de la terminación anticipada del proceso.

Afirma que no pueden los despachos judiciales accionados argumentar que desconocían que se encontraba privado de la libertad y por consiguiente no pudieron notificar las decisiones, pues conforme a lo establecido por los artículos 350 y 364 del Código de Procedimiento Penal, en los registros sobre capturas y medidas de aseguramiento o condenas que deben llevarse en la Fiscalía General de la Nación debió aparecer sin esfuerzo alguno que el actor tenía orden de captura, que la misma se hizo efectiva y que él se encontraba detenido en la cárcel de Mocoa Putumayo; V.H. de Cali, y para la fecha de la audiencia pública en la cárcel San Isidro de Popayán.

Su pretensión se encamina a que se decrete la nulidad de lo actuado a partir del auto de 23 de abril de 2003, que clausuró el ciclo investigativo y se ordene que el asunto regrese a la Fiscalía para que se continúe con el trámite respectivo. TRAMITE DE LA ACCION

Admitida la acción de tutela, se dispuso correr el traslado respectivo para que las autoridades accionadas ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaren necesarias.

  1. El F.S.S. refiere que la realidad que surge de acuerdo con las constancias del proceso determina que el actor atendió su vinculación con la justicia hasta la ampliación de indagatoria que se surtiera el 16 de enero de 2003, días después que obtuviera el derecho a disfrutar de su liberación provisional cuando en la diligencia de compromiso anunció que su residencia estaría en la calle 8 No. 17-61, donde fue ubicado en la primera ocasión procesal.

    De acuerdo con lo reflejado en el proceso, la notificación de los actos de cierre de investigación, decisión calificatoria, audiencia preparatoria, se enfilaron hacia la dirección reportada, incluyendo hasta mandato de captura contenido en la acusación, sin que ninguna entidad o persona se diera por enterada del requerimiento contestando a la Secretaría de la Fiscalía la nueva dirección del procesado. Tan sólo el Departamento Administrativo de Seguridad comunicó el 12 de febrero de 2003, que al hacer las averiguaciones pertinentes para la aprehensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR