Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36626 de 20 de Mayo de 2008
Fecha | 20 Mayo 2008 |
Número de expediente | 36626 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISION DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 125
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008).
Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por A.M.E.C., respecto de la decisión adoptada el 14 de abril de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó por improcedente la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 36 Penal del Circuito de esta ciudad.
LA DEMANDA
-
Afirma la accionante que una vez culminó la fase de juzgamiento, el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá emitió sentencia de condena en su contra. Notificada la decisión, fue impugnada oportunamente por su defensor tal y como se desprende de la constancia secretarial que en ese sentido se dejó en la actuación el 29 de mayo de 2007.
No obstante, el secretario en franca contradicción con lo señalado le niega la posibilidad de que se tramite el recurso de apelación con "el peregrino argumento de el recurso se interpuso extemporáneamente (sic)", lo que conllevó a que el Juez declarara desierto el recurso, sin verificar las sustantivas irregularidades que se cometieron en la secretaría, hecho que conllevó a que se encuentre actualmente en prisión domiciliaria como sustitutiva de la privación de la libertad, con lo que se evidencia el perjuicio irremediable que le están causando.
Su pretensión se encamina a que se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de la constancia secretarial de 29 de mayo de 2007, por el cual se comienza a contabilizar el término de 4 días al sujeto procesal apelante.
-
El magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y dispuso correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. En igual forma ordenó llevar a cabo diligencia de inspección al proceso.
-
La titular del Juzgado 36 Penal del Circuito, refiere que la misma petición que es objeto de trámite tutelar la elevó el defensor de la procesada, siéndole respondida en debida forma dentro de la actuación.
Señala que lo que se pretende a través de argumentos equívocos es revivir los términos que dejó vencer en el trámite de la apelación de la sentencia, pues presentó el recurso por fuera del término y no sustentó en su debida oportunidad y tampoco recurrió el auto que declaró desierto el mismo.
-
En la inspección...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba