Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34885 de 22 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43759793

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34885 de 22 de Enero de 2008

Fecha22 Enero 2008
Número de expediente34885
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado ponente

J.Z.O.

Aprobado acta No. 06

B.D.C., veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008)

D E C I S I Ó N

Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por el sentenciado E.C.O., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por las posibles violaciones a los derechos de dignidad humana, igualdad, debido proceso, legalidad (ultractividad) y "garantías mínimas en calidad de penado".

A N T E C E D E N T E S
  1. El 17 de octubre de 2001, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soacha, profirió sentencia contra E.C.O., condenándolo a la pena principal de trece (13) años y seis (6) meses de prisión como autor responsable del punible de homicidio en concurso con el de Porte Ilegal de Armas.

  2. En la actualidad se encuentra recluido en el patio de mínima seguridad (Micro), en el Establecimiento Penitenciario y C. de B.E.P.C., "La Picota", purgando la pena principal impuesta.

  3. En octubre 19 de 2005, el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, NEGÓ la petición de redosificación de la pena solicitada por el procesado con base en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

  4. El 28 de septiembre de 2005, el sentenciado solicitó nuevamente aplicación de rebaja de pena, por favorabilidad, prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, la cual reglamentó el Decreto 4760 de 2005. Petición que resolvió el mismo Despacho de Ejecución de Penas, el 8 de febrero de 2006, negando la rebaja del 10% impetrada; toda vez que de los requisitos normativos, como son: 1) el buen comportamiento del condenado, 2) su compromiso de no repetición de actos delictivos, 3) su cooperación con la justicia y 4) sus acciones de reparación a las víctimas, no los cumplía a cabalidad, expresando el aludido J. que:

    "(") se advierte que E.C.O. no reúne la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 toda vez que no cumple con la exigencia de colaboración eficaz, ya que siempre se mostró ajeno a los hechos investigados relacionados con el delito de homicidio y porte ilegal de armas, su presencia en el proceso es producto de la captura que realizaron las autoridades luego de sucedidos los hechos".

    "Fue beneficiado con la libertad provisional por vencimiento de términos y se obligó entre otras cosas a presentarse ante el Despacho Fallador cada vez que fuera requerido mediante diligencias, pero no cumplió tal compromiso pues la audiencia de juzgamiento se efectuó en su ausencia, pues a pesar de habérsele citado no compareció".

    "Para cumplir la pena impuesta fue necesario su captura, cuando ya militaba en su contra fallo condenatorio"; por tanto, la cooperación con la justicia no se dio, concluyó la Juez 10 de Ejecución de Penas de Bogotá.

  5. El 28 de marzo de 2006, el interno CLAROS ORTIZ, interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior, misma que resolvió el Tribunal Superior de Bogotá, el 26 de abril de 2006, rechazando el reconocimiento de disminución punitiva previsto en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, en esencia porque los "delincuentes comunes" no se relacionaban en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, acorde con una jurisprudencia[1] de esta Sala, en donde se expresó que el citado precepto "dispuesto para rebajar pena de delincuentes comunes, no guarda coherencia con los ejes temáticos centrales que auspiciaron esa ley".

  6. El 9 de julio de 2006, insistió el interno que se le concediera el beneficio requerido, comunicándole el funcionario de ejecución de penas, el 13 de septiembre de 2006, mediante auto de sustanciación que "no le es dable a este Despacho decidir sobre lo ya resuelto", por tanto, debía atenerse a lo resuelto en proveídos anteriores, como el del 8 de febrero de 2006, cuando se le negó el beneficio solicitado.

  7. El 12 de diciembre de...

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