Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37438 de 24 de Junio de 2008
Número de expediente | 37438 |
Fecha | 24 Junio 2008 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISION DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 170 Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de junio de dos mil ocho (2008).
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por el ciudadano J.C.G.M., en contra del Tribunal Superior Militar, reclamando el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado, al no notificársele personalmente el fallo de segunda instancia proferido en su contra.
ANTECEDENTES 1. Por hechos sucedidos el 11 de enero de 2003, en los cuales perdió la vida R.A.I., el Juzgado 154 de Primera Instancia del Departamento de Policía de Tolima, condenó a J.C.G.M. a la pena de 13 años de prisión, por el delito de homicidio, decisión que al ser objeto de apelación, fue confirmada el 12 de febrero de 2008 por el Tribunal Superior Militar.
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Mediante oficio 556 de 26 de febrero de 2008, enviado a través de Servicios Postales Nacionales, dirigido al Jefe de Talento Humano de la ciudad de Neiva, la Secretaria del Tribunal Superior Militar le solicitó informarle al accionante que debía comparecer a esa Corporación, con el fin de notificarlo del fallo.
Mediante oficio 558 de la misma fecha, el cual fuera dirigido a la defensora del sentenciado, doctora M.C.P.A. a través del mismo medio a la calle 12 No. 5-07 oficina 301 de Neiva, le solicitó comparecer a notificarse de la decisión proferida so pena de proceder a la notificación en la forma prevista en el artículo 341 del Código Penal Militar.
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El 13 de marzo de 2008, con el fin de notificar a las partes que no lo hicieron personalmente, se fijó edicto en la Secretaría del Tribunal por el término de cinco días hábiles.
LA DEMANDA Actuando a través de apoderado, J.C.G.M., interpone la acción de tutela, por cuanto si bien es cierto existen los oficios de fecha 26 de febrero de 2008, no existe constancia que la sentencia se notificara personalmente, porque si existiera habría documento con sello, fecha y hora en que el J. de Talento Humano evacuara dicha diligencia y su envío o confirmación por escrito y mediante correo electrónico, lo cual no aparece.
Tampoco remitió las diligencias al Juzgado 154 de instancia o al 180 de instrucción para que llevara a cabo la diligencia de notificación, de lo cual concluye que el trámite caprichoso y ajeno a derecho le impidió ejercer su derecho a la defensa, porque al no conocer las resultas...
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