Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36016 de 25 de Marzo de 2008
Fecha | 25 Marzo 2008 |
Número de expediente | 36016 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISION EN TUTELA-
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Aprobado Acta N°63
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008).ASUNTO
Decide la Sala la acción de tutela instaurada por J.R.L. contra el Tribunal Superior de Bogotá, en procura de amparo para sus derechos fundamentales de postulación y debido proceso.
-
Mediante fallo del 17 de enero de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tuteló el derecho fundamental de postulación de J.R.L. y ordenó a la Fiscalía 25 Especializada de la misma ciudad, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la decisión se pronunciara sobre la solicitud de libertad provisional por él elevada.
-
El actor consideró que no se había procedido conforme a lo señalado en el fallo descrito y propuso incidente de desacato. Sin embargo, mediante auto del 6 de febrero de 2008 el Tribunal Superior de Bogotá declaró cumplida la orden de tutela emitida y se abstuvo de iniciar trámite incidental.
-
Inconforme con la anterior decisión, el actor insistió ante la Colegiatura citada en su pedimento, quien mediante auto del 18 de febrero del año en curso, dispuso estarse a lo resuelto el 6 de los mismos mes y año.
-
J.R.L. acude a la acción de tutela intentando cuestionar lo decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ya que reitera que la orden impartida en el fallo de tutela citado no fue cumplida.
TRAMITE DE LA ACCIÓN
Mediante auto del 14 de marzo de 2008 se avocó el conocimiento del asunto y se dispuso vincular al trámite al Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que a la fecha de elaboración del presente proyecto no había aportado respuesta alguna.
La Sala negará el amparo pretendido, pues se evidencia que la demanda de tutela se utiliza a manera de un recurso de apelación en contra de la decisión de la Colegiatura accionada, mediante la cual, el día 6 de febrero de 2008, declaró la presencia de un hecho superado y se abstuvo de abrir a trámite el incidente de desacato propuesto por el actor, cuestión inadmisible en tanto, ese medio defensivo resulta improcedente en este tipo de eventos, como lo expuso la Corte Constitucional:
"Es por ello que la correcta interpretación y alcance del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, parcialmente demandado de inexequibilidad, no puede ser otro que el que se deduce de su tenor literal y del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba