Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38243 de 26 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43760686

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38243 de 26 de Agosto de 2008

Fecha26 Agosto 2008
Número de expediente38243
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 238 A

B.D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho (2008).VISTOS Decide la Sala, la impugnación interpuesta por el apoderado de J.C.M.R., contra el fallo de tutela proferido el 19 de junio de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que negó la tutela a sus derechos fundamentales del debido proceso, la igualdad ante la ley y a la defensa, que estima vulnerados como consecuencia de vías de hecho en que incurrió el Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta.

ANTECEDENTES 1. Por hechos sucedidos el 1º de diciembre de 1998 en la vía que de Honda conduce a Bogotá, cuando C.G.P.S. quien conducía la tractomula de placas SUL 135 estacionó a tomar gaseosa en el sitio denominado A. delT., momento que fue aprovechado por una pareja para colocar en su bebida escopolamina y luego de reanudar la marcha cayó en estado de inconciencia, circunstancia que fue aprovechada para despojarlo del vehículo y dejarlo abandonado en la carretera, la Policía llevó a cabo las labores investigativas que permitieron dar con la captura, entre otros, de J.C.M.R..

Con fundamento en tales hechos, la Fiscalía dispuso la apertura de instrucción, y lo vinculó legalmente al proceso a través de diligencia de indagatoria, resolviéndole su situación jurídica mediante proveído de 10 de diciembre del mismo año con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación.

A través de resolución de 4 de enero de 1999, el ente instructor les otorgó la libertad provisional a todos los implicados, en virtud a la reparación que hicieron en relación con los daños y perjuicios causados con la infracción.

Agotada la etapa instructiva, el mérito de la actuación se calificó con resolución de acusación en su contra, por el delito de hurto calificado y agravado, enviándosele el telegrama número 1078 para efectos de notificarle el contenido de la misma.

  1. De la causa correspondió conocer al Juzgado Penal del Circuito de Villeta, quien vencido el término de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, señaló el 23 de junio de 2005 para la realización de la audiencia preparatoria, lo cual le fue comunicado al defensor del procesado a través del telegrama 258 de 3 de mayo de 2005.

  2. C. cabalmente las audiencias preparatoria y pública, mediante sentencia de 19 de diciembre de 2006, el Juzgado demandado lo condenó a la pena principal de 64 meses de prisión, por el delito de hurto calificado agravado, negándole el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, librándose el telegrama 005 de 11 de enero de 2007 al actor, para surtir la notificación de la sentencia y al no comparecer, se produjo la notificación por edicto, decisión que al no ser recurrida, cobró ejecutoria material.

  3. El 29 de abril de 2008 se produjo la captura del procesado, siendo puesto a disposición del Juzgado Penal del Circuito de Villeta, con el fin de que descontara la pena impuesta.LA DEMANDA Actuando a través de apoderado, J.C.M.R. interpone la acción de tutela, asegurando que en el asunto penal que se adelantara en su contra se le vulneraron sus derechos fundamentales toda vez que las notificaciones no se realizaron en debida forma, ya que no se le envió la citación para la realización de la audiencia pública, con lo cual se desconoció lo previsto por el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal. Además, por cuanto si bien se le designó defensor de oficio, su...

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