Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36813 de 27 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43760319

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36813 de 27 de Mayo de 2008

Fecha27 Mayo 2008
Número de expediente36813
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 132

Bogotá, D.C, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta a través de apoderado por la Compañía Colseguros S.A., respecto de la decisión adoptada el 16 de abril de dos mil ocho (2008) por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por cuyo medio negó por improcedente la tutela promovida en contra del Juzgado Penal del Circuito de Montería, en actuación que comprende al Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.ANTECEDENTES 1. Con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 16 de febrero de 2003, en el cual resultaron lesionados N.S.B.L. y W.B.M., el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero condenó a N.U.D. al pago de los perjuicios materiales y morales en forma solidaria con el tercero civilmente responsable señor F.P.G. y la llamada en garantía Sociedad Aseguradora Colseguros S.A.

Inconformes con la decisión, la sentencia fue recurrida, lo que motivó el envío de la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Lorica, quien en proveído de 29 de noviembre de 2007, modificó los valores indemnizatorios a cincuenta salarios mínimos legales mensuales para cada víctima por concepto de perjuicios materiales y a 100 salarios mínimos por razón de los perjuicios morales causados con la infracción.

  1. Actuando a través de apoderado, La Sociedad Aseguradora Colseguros S.A. presenta demanda de tutela, porque considera que la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica vulnera el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, al dar por demostrados los perjuicios materiales de los lesionados sin que en el proceso aparezca la prueba pertinente.

Señala que no obstante traer al proceso las normas que regulan la indemnización de perjuicios materiales y, por tanto, concluir que deben ser demostrados, el Juzgado incurre en una falta de motivación de la sentencia, pues de manera contradictoria invoca todos los preceptos jurídicos que obligan a demostrar los perjuicios materiales, para luego y a renglón seguido formular una condena que no se fundamenta en un análisis ponderado de las pruebas arrimadas por la...

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