Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38592 de 16 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43760850

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38592 de 16 de Septiembre de 2008

Número de expediente38592
Fecha16 Septiembre 2008
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 264

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por A.A.R.V., respecto de la decisión adoptada el 12 de agosto de dos mil ocho (2008), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por cuyo medio declaró improcedente la demanda de tutela presentada en contra de la Universidad Nacional de Colombia y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración al derecho fundamental de la igualdad. ANTECEDENTES:

  1. La Fiscalía General de la Nación convocó a concurso público para proveer los cargos de la planta de personal de la entidad, por lo cual Á.A.R.V. remitió la documentación a la Universidad Nacional para la correspondiente inscripción.

    El 5 de mayo de 2008 presentó la prueba escrita obteniendo un puntaje de 48 puntos y por experiencia laboral 9 puntos.

    Contra dicha publicación interpuso los recursos de ley, por considerar que merece los 20 puntos por experiencia laboral, habida consideración a que "muchas personas que se graduaron después de este suscrito, les otorgaron los anhelados 20 puntos".

    Afirma que el 29 de julio de 2008, la página web de la Fiscalía publicó la lista de reclamantes no admitidos, lo cual interpreta como surtido el recurso de apelación interpuesto.

    En criterio del actor, con tal determinación se le vulnera el derecho a la igualdad, porque su experiencia laboral no fue valorada en la misma forma en que se juzgó a D.F.L.V., J.R.M.C., A.L.L.C., y J.O.S.G. a quienes se les dio el puntaje máximo, pese a que se graduaron en fecha posterior a él.

  2. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, asumió el conocimiento de la actuación, ordenando correr traslado a las entidades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.

    2.1. La Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Nacional, luego de referirse al marco normativo que rige el concurso, se opone a la prosperidad de la demanda, señalando que a la reclamación efectuada por el accionante se le dio el trámite correspondiente.

    Precisó, que de acuerdo a los términos de las convocatorias la experiencia en la etapa eliminatoria debía ser evaluada de la siguiente forma: 4 puntos por cada año de experiencia que exceda el requisito legal, siendo el puntaje máximo 20.

    Por ello, habiendo acreditado ROMÁN VELÁSQUEZ una experiencia de 4 años, 2 meses y como quiera que el cargo al que aspiraba sólo requería 2 años, se debía restar el requisito mínimo legal y sobre los restantes contabilizar la puntuación obtenida, por lo cual se le otorgó 4 puntos por cada año para un total de 8...

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