Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38929 de 25 de Septiembre de 2008
Fecha | 25 Septiembre 2008 |
Número de expediente | 38929 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISÓN DE TUTELAS Nº 2
Magistrado Ponente:
Y.R.B.
Aprobado Acta N° 276
Bogotá, D.C., septiembre veinticinco (25) de dos mil ocho (2008). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO D. lo pertinente en la acción de tutela presentada por el apoderado de J.M. F. G. en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, seguridad social, poder adquisitivo de la pensión y el principio de favorabilidad, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en actuación que comprende a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. "en liquidación-.
ANTECEDENTES RELEVANTES
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El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá tramitó un proceso ordinario laboral, promovido por J.M.F.G. a través de apoderado judicial, en contra de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero "en liquidación-, procurando obtener la reliquidación del valor inicial de la pensión de jubilación, entre otras pretensiones.
Agotado el trámite del proceso ordinario, el 22 de mayo de 1998 el referido juzgado laboral condenó a la demandada a pagar al actor $10.470.256 por concepto de "reliquidación del valor inicial de la pensión de jubilación mediante la actualización del último salario devengado, incluyendo las mesadas adicionales"[1].
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Apelada esa decisión por la parte demandada, fue confirmada el 31 de julio de 1998 por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
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La Sala de Casación Laboral de esta Corporación mediante providencia de 26 de agosto de 1999 casó la sentencia de segunda instancia, revocó el fallo proferido por el Quince Laboral del Circuito de Bogotá y, en su lugar, absolvió a la demandada de las súplicas de la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El apoderado de J.M. F. G. afirma que las decisiones reseñadas constituyen vías de hecho; por tanto, deben ser amparados los derechos invocados, ya que de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, le asiste derecho a la actualización de la primera mesada pensional con base en el índice de precisos al consumidor, a efecto de conservar el poder adquisitivo del dinero.
Agrega que en ejercicio de una nueva acción ordinaria laboral para obtener la reliquidación de su mesada pensional, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería por medio de sentencia de 29 de junio de 2007 declaró probada la excepción de...
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