Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38566 de 25 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43761017

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38566 de 25 de Septiembre de 2008

Fecha25 Septiembre 2008
Número de expediente38566
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA NÚMERO 1 DE DECISIÓN DE TUTELAS

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No.275

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado del señor C. de J.S.T. contra el fallo del 12 de agosto de 2008, mediante el cual el Tribunal Superior de Cartagena negó la tutela de su derecho de petición, reclamada contra la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional.

ANTECEDENTES
  1. La demanda se fundamentó en los siguientes hechos:

    El actor ha solicitado el envío del original de la resolución mediante la cual le fue concedida indemnización por pérdida del 30% de su capacidad física y la entidad demandada ha eludido su deber con diversas excusas, como que fue enviado a C., pero devuelto por el correo, cuando lo cierto es que una segunda comunicación, que anunciaba la remisión de una copia del documento, sí llegó.

    Anexa copias de varios escritos y solicita se ordene a la entidad le entregue el original de la resolución.

  2. El Director de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional informó que la resolución aludida fue notificada personalmente al actor y a su apoderado; que todas las peticiones hechas han sido atendidas; y que la resolución ha sido remitida en tres ocasiones, al punto que en la demanda de amparo se aportan copias de las respuestas y del documento echado de menos, de donde infiere que se acude a la tutela para "revivir" los términos para recurrir el acto administrativo, que se encuentra ejecutoriado.

  3. El Tribunal negó el amparó, porque se demostró que las solicitudes fueron atendidas oportunamente y de fondo.

  4. El apoderado del accionante impugnó el proveído. Dijo que la demandada no ha remitido el original de la resolución y no aportó copia de la planilla del correo que verificara lo contrario.

CONSIDERACIONES

La Sala ratificará el fallo recurrido. Las razones de la decisión son las siguientes:

  1. De la reseña que se hizo de la demanda, se desprende con claridad que el derecho fundamental cuya protección se reclamaba era el de petición, en el entendido que la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional no ha remitido al afectado el original de la resolución por medio de la cual se le indemnizó una pérdida de su capacidad física.

    T. de ese derecho fundamental, la competencia del juez constitucional se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR