Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38650 de 25 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43761061

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38650 de 25 de Septiembre de 2008

Número de expediente38650
Fecha25 Septiembre 2008
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 275

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre dos mil ocho (2008).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación formulada por O.R.A. y otros, contra el fallo de 11 de febrero del año en curso, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil negó el amparo de los derechos a la igualdad y al trabajo que consideran vulnerados por la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Publica.

ANTECEDENTES
1. Hechos

Los hechos materia de la presente acción, fueron relatados así por el Tribunal de San Gil:

"Informan los accionantes que se encuentran vinculados a la Rama Judicial y se desempeñan en la actualidad en los cargos descritos en la demanda de tutela, todos ellos en la localidad de Barbosa "Santander-, excepto J.L.M.S. quien manifestó ser pensionado desde el primero de julio de 2006 como Secretario del Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional". "Señalan que la Ley 4ª de 1992 fue expedida por el Congreso y allí se ordenó al Gobierno Nacional revisar el sistema de remuneración de funcionarios y empleados de la Rama Judicial sobre la base de la nivelación y reclasificación atendiendo criterios de equidad, pero no revistió al P. de facultades para desarrollarla de manera selectiva y discriminatoria, favoreciendo a los servidores de mayor rango y omitiendo hacerlo para los demás funcionarios y empleados de la Rama Judicial, por atentar contra la igualdad, la equidad y la justicia, principios que deben estar presentes en las actuaciones del Estado". "Afirman que con la expedición del Decreto 610 de 1998 el Gobierno Nacional desarrolló parcialmente lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992, pues solo revisó el régimen salarial de los magistrados omitiendo hacerlo de igual manera respecto de los otros funcionarios y empleados como lo había dispuesto la aludida ley, con una clara discriminación y desconocimiento de los derechos fundamentales a la igualdad, el trabajo y otras normas constitucionales, así como con flagrante violación del artículo 14 de la mencionada ley 4ª, pues la revisión del régimen salarial debió hacerse para todos los destinatarios de la norma". "Además, sostienen los tutelantes, que la diferencia de trato entre los destinatarios de la ley, que son los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, proveniente de la promulgación del decreto que desarrolló parcialmente el artículo 14 de esa normatividad, no es racional, razonable ni proporcional, puesto que no existe ninguna justificación, ni siquiera la de carácter presupuestal, en razón a que la misma Ley 4ª autorizó al Gobierno para ello, y ya han transcurrido más de 15 años desde su expedición sin que se haya efectuado la revisión del sistema de remuneración de los jueces y empleados, conducta omisiva que ha generado una reducción significativa del poder adquisitivo del salario haciéndose cada vez más grande la brecha inequitativa creada al disponer el cumplimiento parcial de la orden legal, lo cual viola los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas". "Advierten que el propósito del legislador al autorizar la revisión de salarios fue el de crear un equilibrio salarial en aras de hacer realidad el principio de equidad, propósito soslayado por el Gobierno al desarrollar la norma en forma desigual y discriminatoria desconociendo los derechos de un sector de funcionarios y empleados de la Rama Judicial". "En este orden de ideas y con el fin del restablecimiento del derecho reclamado, solicitan de la jurisdicción constitucional dar la orden al Gobierno Nacional de modificar, adicionar o corregir el Decreto 610 de 1998, para que en dicha normatividad se incluyan los cargos que ellas ocupan y los de los demás servidores judiciales".

  1. Respuesta de las partes accionadas

2.1. DEPARAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Advierte que en para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992, el Gobierno expidió el Decreto 57 de 1993 en virtud del cual se estableció un nuevo régimen salarial y prestacional, que tuvo carácter opcional para aquellos servidores que quisieran acogerse a las disposiciones allí consagradas, y para efectos de dar tratamiento salarial igualitario y equitativo se optó por identificar empleos y su correspondiente remuneración por categoría de despachos judiciales. En ese orden, considera que carecen de fundamento fáctico y jurídico las afirmaciones expuestas por los demandantes y por ello debe declararse improcedente el amparo solicitado.

De otro lado, y citando...

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