Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69222001

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Septiembre de 2009

Número de expediente21190
Fecha08 Septiembre 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 21190 Acta No. 35 Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil nueve (2009). Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por I.G. HERRERA contra LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.I-. ANTECEDENTES 1-. La accionante presentó acción de tutela en contra de la autoridad judicial accionada, al considerar que esta vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, debido proceso, garantías judiciales, asociación y sindicalización dentro del proceso de fuero sindical- acción de reintegro que inició en contra del BANCO DE BOGOTÁ S.A..

Manifiesta la actora que como pretensión principal de la demanda incoada solicitó se declarara, que fue despedida sin mediar autorización judicial cuando gozaba de fuero sindical en su calidad de miembro del Comité nacional de Recomendaciones y Reclamos de la organización sindical denominada UNION NACIONAL DE TRABAJADORES BANCARIOS UNEB, el reintegro y con ello las condenas derivadas del mismo. Agrega la tutelante que el a quo profirió sentencia el 24 de octubre de 2008, concediendo las pretensiones de la demanda; que el ad quem al resolver el recurso de apelación interpuesto, revocó la decisión de primera instancia el 13 de marzo de 2009, para en su lugar absolver a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

Se duele la accionante de la decisión del ad quem toda vez que este "buscó la mejor manera de no darles aplicación real a los artículos 405 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo". Cuando es claro que la trabajadora era funcionaria del Banco de Bogotá S.A. al momento de la elección como miembro de la Comisión estatutaria Nacional de recomendaciones y reclamos de la organización sindical"elección que fue debidamente notificada a la empresa en la forma como lo determina la ley""; que hay carencia de material probatorio para que el ad quem hubiera revocado el fallo de primera instancia.

Por lo anterior, solicita la petente tutelar los derechos fundamentales invocados; declarar la ineficacia y nulidad de la providencia dictada el 13 de marzo de 2009, y en consecuencia ordenar proferir nuevamente sentencia accediendo a las pretensiones de la demanda.

  1. - Mediante auto del 27 de agosto de 2009, esta Sala de la Corte avocó su conocimiento; vencido el término de traslado correspondiente, ningún escrito se recibió por parte de los accionados.

II-...

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